OMAR ROMERO DIAZ
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PRESENTACIÓN

 Asociación Sindical

¿Qué es un sindicato?

¿Para qué es un sindicato?

¿Cómo lo representa?

Clases de sindicatos

¿Cómo se crea un sindicato?

¿Qué es la Personería Jurídica ?

¿Cuál es el procedimiento para el registro?

¿Qué es el Depósito? 


1. ¿Qué es un sindicato?

Es una agrupación de personas que buscan obtener trabajo o mejorar sus condiciones de trabajo (1). El reconocimiento opera con el depósito del acta de constitución.

2 . ¿Para qué es un sindicato?

Para representar a los trabajadores ante los empleadores, con miras a mejorar sus condiciones de trabajo, al interior de la empresa e instituciones y como actor social deben contribuir a la construcción y fortalecimiento de la democracia y a la creación de condiciones que desarrollen y defiendan los derechos humanos.


3 ¿Cómo lo representa?

A través de la concertación y diálogo social, negociación colectiva, derecho de huelga, paros, movilización y acciones jurídicas: de tutela, de constitucionalidad, de nulidad, acciones populares y acciones ante la justicia ordinaria y administrativa, entre otras.


4 CLASES DE SINDICATO

Los sindicatos de trabajadores se clasifican:

1) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficioso especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

2) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

3) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

4) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
5. CLASES DE SINDICATO

Los sindicatos anteriores se denominan de primer grado; existen Federaciones y Confederaciones que son sindicatos de segundo y tercer grado respectivamente. Sin limitación todos los sindicatos tienen, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, n a c i o n a l e s , profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen personería jurídica independiente , con las mismas atribuciones de los sindicatos, se exceptúa la declaración de huelga. 
6. CLASES DE SINDICATO

Las Centrales sindicales CUT, impulsan la creación de sindicatos fuertes por actividad económica o por rama de actividad, con el propósito de fortalecer la asociación sindical y la negociación colectiva de trabajo.

7 :¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?


Necesita la reunión de un número no inferior a 25 para constituirse o subsistir y obtener trabajo o mejorar sus condiciones de trabajo, deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Nombre del sindicato y su domicilio.

2) Su objeto.

3) Condiciones de admisión o afiliación.

4) Obligaciones o deberes y derechos de los asociados.

5) Junta directiva y comisión de reclamos, requisitos y composición de la misma

6) Cuota que debe pagar cada afiliado: monto y fechas y procedimiento para cobrarlas.

7) Prohibiciones y sanciones.

8) Asamblea ordinaria y extraordinaria fecha de reunión, reglamento de las sesiones y quórum.

9) Requisitos del presupuesto, bienes y dineros del sindicato.

10) Requisitos para liquidar el sindicato.

8. ¿Qué es la Personería Jurídica?

Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

El sindicato para funcionar legalmente necesita constituirse como persona jurídica y el Código Sustantivo del Trabajo lo denomina Personería Jurídica. Consultar Código Sustantivo del Trabajo art. 364.
9. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO?

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato, los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

2. En la misma, o en sucesivas reuniones, se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban

10. ¿Qué es el Depósito?

Deposito consiste en radicar el extracto del acta de asamblea de fundación con los nombres de los directivos o fundadores, con los requisitos antes señalados.


11.  La actuación del sindicato se acredita con la parte pertinente del acta.

Prueba:

 

El cumplimiento de las normas legales y estatutarias, siempre se acreditan con la copia de la parte pertinente del acta de la reunión de junta o de la asamblea.

12. PROTECCIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN

SINDICAL

La asociación sindical implica autonomía y libertad sindical:

• El derecho sin discriminación ni distinción para constituir sindicatos y organizarlas automáticamente como personas jurídicas, sin intervención del Estado.

• Determinar su objeto, organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus afiliados, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación.

• La cancelación o la suspensión de su personería jurídica solo proceden por vía judicial, No por vía administrativa.

• Libertad para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales.

• Prohibición, a las autoridades públicas, incluso al legislador, de adoptar decisiones que atenten contra la asociación sindical

13. ¿Qué es fuero sindical y por qué se llama fuero?

Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Se llama fuero por la necesidad de los sindicatos en la protección y seguridades especiales de sus dirigentes sindicales, estabilidad para que puedan ejercer funciones sindicales de igual a igual frente a los empleadores. 
14 ¿QUÉ ES EL PERMISO SINDICAL?

Tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa, garantía de la cual gozan los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de los sindicatos, confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. En el sector privado debe estar pactado por convención colectiva o definirse con los empresarios.
15. PROHIBICIONES Y SANCIONES

• Los sindicatos no pueden impedir el ejercicio de la libertad de trabajo.

• Destinar los fondos o bienes sociales del sindicato a fines distintos al objeto del sindicato, entre otras.

16. SANCIONES

Puede ser, la cancelación del registro de un sindicato va desde prevención, imposición de multas por el Ministerio de trabajo de uno hasta 50 veces el SMMLV, la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo y la cancelación en el registro sindical de los miembros de la Junta directiva del Sindicato.

 

Nota: La solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y sumario.

17¿CÓMO SE TERMINA?

• Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos

para ese efecto.

• Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de

los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y

Acreditado con las firmas de los asistentes.

•Por sentencia judicial.

•Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

• En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical 

SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECENTER PANAMERICANA      “SINTRATELECENTER”” 

 

Cali 14  de enero de 2.017

 

 

Doctora:

Giovanny Saavedra Lasso.

Directora Territorial Valle del Cauca

L.C.

 

Por medio de la presente adjuntamos documentos pertinentes a la  modificación de los estatutos, de la modificación y elección de junta directiva,  nombramiento de la comisión de reclamos y afiliación de nuevos asociados  realizada el 22 de enero del 2017 para su reforma e inscripción que consta de.

1. LISTADO, EN TRIPLICADO, DE SOCIOS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN.

2. RELACIÓN, EN TRIPLICADO, DE COMPAÑEROS ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL, CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA. DEL 22 DE ENERO DEL AÑO 2017.

3. NÓMINA, EN TRIPLICADO, DE LA DESIGNACIÓN DE CARGOS CON SU      RESPECTIVA FIRMA Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN.

4. PARTE PERTINENTE, DEL ACTA  EN TRIPLICADO, DE LA ASAMBLEA GENERAL REALIZADA EL 22 DE ENERO DE 2.017, EN LA QUE SE MODIFICO Y  APROBO LOS ESTATUTOS, SE MODIFICO Y ELIGIÓ JUNTA DIRECTIVA, NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RECLAMOS Y AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS. 

5. COPIA DE LOS ESTATUTOS QUE SE MODIFICARON. NOTA. Se modificaron  todo los 46 ARTÍCULOS  que tenía los estatutos.

6. EN TRIPLICADO COMO QUEDAN LOS NUEVOS ESTATUTOS,  65 ARTÍCULOS  EN TOTAL.

 

 

ATENTAMENTE.

 

PRESIDENTE.                                               SECRETARIO.

 

 

 


NOMINA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECENTER PANAMERICANA, QUE SE IDENTIFICARÁ CON LA SIGLA SINTRATELECENTER”  MODIFICADA Y ELEGIDAS EN ASAMBLEA GENERAL REALIZADA EL 22 DE ENERO  DE 2017.

      

CARGO                                                          

                   

 NOMBRE                        

   N°  DE CEDULA 

 

EXPEDIDA    

 

 NACIONALIDAD

 

PROFESIÓN      

 

DOMICILIO 

                               FIRMA

  Presidente

Oscar Andrés Ojeda

1113631511

 

 Colombiano

    Empleado

Cali

 

  Vicepresidente

Alexander Ortiz Gonzales

14702561

 

 Colombiano

   Empleado

Cali

 

  Tesorero

Víctor Jonnathan Castillo

14673784

 

 Colombiano

   Empleado

Cali

 

Secretario Gral.

Roció Del Pilar Izquierdo

29125804

 

 Colombiano

   Empleada

Cali

 

 Fiscal

Paola Andrea Martínez Corrales

29125918

Palmira

 Colombiano

   Empleado

Cali

 

 Secretario De Educación, Cultura Y Deportes

Marielly Montoya

67029070

 

 Colombiano

   Empleado

Cali

 

 Secretario De Bienestar Social

Leydi  V  Hurtado

1144127397

 

 Colombiano

  empleado

Cali

 

 Secretario De Relaciones Intersindicales

Franklin Martínez

1118283339

 

 Colombiano

  Empleado

Cali

 

 Secretario De Comunicaciones

Héctor Villafañe

 16378296

 

 Colombiano

  Empleado

Cali

 

 Secretario De Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional

Stevens Quesada

1144025124

 

 Colombiano

  Empleado

Cali

 

 

COMISIÓN DE RECLAMOS:    1- RUBÉN DARÍO BANDERAS BONILLA  con cedula numero14698050   de   Cali

                                                  2- FAVER GARCIA FAJARDO                    con cedula  número 94060897  de  Cali

           

QUIENES INTEGRAMOS LA PRESENTE NÓMINA DE JUNTA DIRECTIVA, DECLARAMOS ANTE DOS TESTIGOS IDÓNEOS

QUE NUESTROS DATOS ANTERIORES SON EXACTOS, QUE SABEMOS LEER Y ESCRIBIR Y QUE SOMOS COLOMBIANOS.

 

Testigo:                                                                    CC. Nº:            de Cali                                      Testigo:                                   CC. Nº:                     De:

 

 

LOS SUSCRITOS TESORERO Y SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACION, CERTIFICAMOS QUE QUIENES INTEGRAN LA PRESENTE NÓMINA DE JUNTADIRECTIVA, SON MIEMBROS DEL SINDICATO Y ESTÁN A PAZ Y SALVO CON LA TESORERÍA DEL MISMO.

 

Tesorero                            Víctor Jonnathan Castillo     CC. Nº14673784        Firma

 

Secretario General                 Roció Del Pilar Izquierdo      CC. Nº29125804             Firma

  

ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE Y DOMICILIO DEL SINDICATO

ARTICULO 1º Con el nombre de “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECENTER PANAMERICANA, que se identificará con la sigla SINTRATELECENTER”, como Organización Sindical de primer grado y de industria, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo  de Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

El sindicato, estará conformado por trabajadores que presten sus servicios en EMPRESAS DE TELECENTER PANAMERICANA Y COMUNICACIONES, entendiéndose aquellas que se dedican a las comunicaciones, a ellas como empresas que prestan servicios necesarios para la información, como aquellas que hacen mantenimiento y control en el servicio que prestan los trabajadores, necesarios para el ejercicio de esta actividad comercial, así como las que se encargan de recaudar las tarifas.

ARTICULO 2º      El sindicato, tendrá como domicilio principal, la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia. Con domicilio en Carrera 33 A # 12 B - 98

PARÁGRAFO: Las reuniones de la Junta Directiva regional o Nacional, se celebrarán alternadamente donde existan Juntas Directivas Seccionales y las de Asamblea GENERAL en su sede en Cali o en cualquier otro sitio que determine la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 3º Tanto los integrantes de la Junta Directiva GENERAL como de las respectivas Seccionales existentes o que se organicen, así como las comisiones legales, gozarán de fuero sindical, conforme a las Leyes Laborales y según lo establecido en las normas convencionales.

CAPITULO II

Objeto y Fines del Sindicato

ARTÍCULO 4º      Los fines principales del sindicato son los siguientes:

a)       La representación de todos los trabajadores afiliados en las relaciones de trabajo con cada empresa en particular, donde los trabajadores presten sus servicios y que reúnan las características descritas en el párrafo segundo del  Artículo  1°.

b)      El estudio de las características propias de las diversas profesiones y oficios del personal afiliado al sindicato.

c)       Procurar la defensa y mejoramiento de las condiciones salariales, prestaciones sociales, horarios de trabajo, sistemas de protección o prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo en las empresas.

d)      Propiciar el acercamiento de los afiliados con la respectiva empresa, sobre bases de justicia social, de mutuo respeto y de observancia a la Ley, y colaborar en el mejoramiento de las condiciones y los métodos de trabajo.

e)       Presentar Pliegos de Peticiones, celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo, garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados y ejercer las acciones que de ello se deriven.

f)       Asesorar a los afiliados en la defensa de los derechos emanados del contrato de trabajo en la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, ante los patronos o sus representantes y ante terceros.

g)       Representar en juicio o ante cualquier Autoridad u Organismo los intereses económicos o generales de los afiliados o de las respectivas profesiones y oficios propios de la índole laboral de las empresas y representar esos mismos intereses ante los patronos o terceros en caso de conflicto colectivo que no haya podido resolverse por arreglo directo procurando la conciliación.

h)      Promover la educación entre sus afiliados y sus familias, así como con organizaciones sociales y sindicales afines.

i)       Prestar ayuda eficaz y oportuna a los afiliados en caso de enfermedad, invalidez o calamidad doméstica.

j)       Crear y desarrollar departamentos nacionales especializados en: vivienda, bienestar social, recreación y asuntos femeninos, educación, comunicaciones, seguridad industrial y salud ocupacional, cuya conformación y funcionamiento se reglamentará en el Capítulo XVI.

k)      Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles que se requieran para el ejercicio normal de sus actividades, así como venderlos, permutarlos, de ello previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

CAPITULO III

Condiciones de admisión

ARTICULO 5º      Para ser integrante del Sindicato se requiere:

a) Trabajar en una empresa que reúna las condiciones estipuladas en el párrafo 2º del Artículo 1º de estos estatutos.  

 b) Pagar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, que los estatutos fijen y además las que las asambleas aprueben.

PARÁGRAFO 1º  Recibida la solicitud por escrito, la respectiva Junta Directiva Seccional del Sindicato, resolverá por mayoría de votos su admisión.

La Junta Directiva entregará un folleto de los estatutos y el respectivo carné de afiliado.

CAPITULO IV

Deberes y Derechos de los afiliados

ARTÍCULO 6º      Son deberes de los afiliados:

a)       Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva Nacional, de las Asambleas Seccionales o de las Juntas Directivas Seccionales, que se relacionen exclusivamente con las funciones sociales y legales del sindicato.

b)      Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Seccionales o comisiones, cuando se forme parte de éstas.

c)       Observar buena conducta en público o en privado y ser leal con sus compañeros de trabajo.

d)      Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e)       Presentar excusa por escrito, con indicación de la causa en caso de incumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones de que trata el inciso b) del presente Artículo.

ARTÍCULO 7º      Son derechos de los afiliados:

a)       Participar en los debates de las respectivas asambleas con derecho a voz y voto cuando sean delegados y a voz por el hecho de ser afiliado.

b)      Ser integrantes de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas Seccionales a que pertenezca salvo en los casos de excepción de que trata el Artículo 389 del Código Sustantivo de Trabajo.

c)       Ser integrante de las comisiones sindicales, delegado a la Asamblea GENERAL o seccionales, a los congresos de la confederación y federación a que está afiliado el sindicato, al igual que a cursos o seminarios en el país o en el exterior.

d)      Tener derecho a la concesión de becas que otorgue o consiga el sindicato en el país o en el exterior y en general a gozar de todas las ventajas y beneficios que suministre la Organización.

e)       Solicitar la intervención del sindicato, individual o colectivamente, para el estudio o solución de los conflictos que se susciten en las plantas y dependencias de la empresa respectiva.

f)       Solicitar asistencia o asesoría en todas las diligencias que en cualquier forma afecten los intereses laborales.

g)       Votar la huelga de conformidad a la Ley.

h)      Elegir y ser elegido a los estamentos directivos de la organización.

PARÁGRAFO.     Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con el Tesoro Sindical, cuando ha mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por este conducto.

CAPITULO V

Estamentos directivos

ARTICULO 8º.     Los estamentos directivos del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECENTER PANAMERICANA, son:

A.      La Asamblea GENERAL y la Junta Directiva Nacional.

B.      Las Asambleas Seccionales que existan o se puedan crear en el futuro y sus respectivas Juntas.

ARTICULO 9º.     La máxima autoridad del sindicato es la ASAMBLEA GENERAL, que estará conformada por todos los afiliados al sindicato.

ARTICULO 10º.   La Asamblea General se reunirá cada cuatro (4) meses ordinariamente y extraordinariamente cuando a juicio de la Junta Directiva o de la mayoría absoluta de los afiliados crean indispensable o por solicitud del fiscal.

ARTÍCULO 11º. Ninguna Asamblea o Junta Directiva de la organización, podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno de sus integrantes.

ARTICULO 12º.   Tanto en la Asamblea General como en las Asambleas Seccionales, cualquiera de los asistentes tiene derecho a pedir que se haga constar en el Acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomar una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto o votación.

ARTÍCULO 13º.   Todos los afiliados en Asamblea General tendrán voz y voto en todas las deliberaciones.

ARTÍCULO 14º    La Junta Directiva, será posesionada por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años y su integración se hará por el voto directo de los afiliados al sindicato.

ARTÍCULO 15º.   Ningún afiliado podrá aspirar a más de un cargo directivo, en las Juntas Directivas.

ARTÍCULO 16º.   En la misma reunión en que sea ratificada la Junta Directiva por la Asamblea, procederá de inmediato aquella, a hacer una reunión entre sus integrantes a fin de nombrar sus dignatarios.

CAPITULO VI

Atribuciones exclusivas de la Asamblea General

ARTÍCULO 17º.   Son atribuciones exclusivas e indelegables de la Asamblea General, las siguientes:

a)       La aprobación de cualquier reforma de estatutos.

b)      La fusión con otros sindicatos.

c)       La afiliación o desafiliación a confederaciones y federaciones nacionales e internacionales y el nombramiento de los delegados que le corresponde al sindicato aplicando el cociente electoral.

d)      La decisión en apelación sobre la expulsión de cualquier afiliado.

e)       La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias a los afiliados.

f)       La aprobación definitiva del presupuesto de la Directiva Nacional.

g)       La fijación de subvención para el tesorero de la Junta Directiva Nacional y la cuantía en la fianza del mismo.

h)      La refrendación expresa de la Asamblea General con el voto de la mayoría absoluta para los gastos que excedan a cuatro (4) veces el salario mínimo mensual, más alto, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto y no estén previstos en el presupuesto; y los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la Asamblea General por las 2/3 partes de los votos de los afiliados.

i)       La aprobación en último debate, de los pliegos de peticiones que deberán ser presentados a la empresa respectiva.

j)       La ratificación del nombramiento de los cargos dignatarios de la Junta Directiva.

k)      La ratificación del nombramiento de los negociadores, hecho por los trabajadores, por voto directo, en la proporción establecida en la Convención Colectiva.

l)       Declarar la disolución y liquidación del sindicato.

m)     La aprobación de la venta o gravamen de cualquier bien inmueble propiedad del sindicato.

n)      La aprobación de cuentas de rentas y gastos de la Junta Directiva y sus respectivos balances.

o)       La fijación del porcentaje que deben pagar los afiliados por el aumento conseguido en Convenciones Colectivas.

p)      Todas aquellas funciones de especial trascendencia para el sindicato, que no estén expresa y legamente atribuidas y suscritas a las juntas directivas y asambleas seccionales de delegados de las respectivas seccionales o Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando llegare a faltar en forma definitiva uno o más integrantes de la Directiva será reemplazado por elección directa desde la base, por voto secreto y aplicando el cociente electoral.

CAPITULO VII

De la Junta Directiva

ARTÍCULO 18º.   La Junta Directiva, se compondrá de diez (10) directivos principales, entre los cuales se asignarán los siguientes cargos dignatarios: PRESIDENTE; VICEPRESIDENTE; SECRETARIO GENERAL; FISCAL; TESORERO; SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES; SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL; SECRETARIO DE RELACIONES INTERSINDICALES; SECRETARIO DE COMUNICACIONES; SECRETARIO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL y demás secretarías que en el futuro se conformen de acuerdo con las necesidades del sindicato.

Igualmente se nombrara una comisión de reclamos  como lo estipula la ley. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. Articulo406 del Código Sustantivo de trabajo Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000.

ARTÍCULO 19º.   La Junta Directiva, se reunirá cada quince (15) días en su sede del sindicato o en cualquiera de sus seccionales, si se crean en el futuro.

ARTÍCULO 20º.   Son funciones de la Junta Directiva:

a)       Hacer cumplir y ejecutar las decisiones y resoluciones emanadas de la Asamblea General.

b)      Tramitar y estudiar para resolver en segunda y última instancia, los problemas de carácter colectivo que se presenten en cualquiera de los sitios de trabajo.

c)       Estudiar periódicamente las cuentas de tesorería que presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.

d)      Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

e)       Designar las comisiones a que haya lugar conjuntamente con las seccionales, cuando los problemas que deban tratarse afecten los intereses de ésta.

f)       Convocar a elección de los negociadores del pliego de peticiones, por voto directo de los trabajadores en cada frente.

g)       Nombrar los funcionarios y empleados que requieran para el cumplimiento de tareas que correspondan tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva y fijarles su remuneración.

h)      Presentar a toda Asamblea General, que se reúna, un informe detallado de la actividad de la directiva.

i)       Conciliar las diferencias que se puedan presentar entre las directivas y sus afiliados.

j)       Dictar de acuerdo con los presentes estatutos, los reglamentos internos del sindicato, los horarios de trabajo de los funcionarios y sus obligaciones y derechos.

k)      Firmar actas, bien ante el funcionario de trabajo o ante la empresa respectiva, que sean producto de acuerdo sobre problemas colectivos o individuales y que no sean Convenciones Colectivas.

l)       Estudiar y procurar el arreglo de los problemas de carácter individual que habiéndose tramitado entre la directiva de la respectiva seccional y el representante de la empresa, no hayan sido resueltos.

m)     Ejercer una política de control de los programas de carácter técnico de las empresas a que pertenezcan los afiliados, que ocasionen  desempleo.

n)      Estudiar estadísticamente el índice de costo de vida, su relación con las primas, salario, carga familiar, vivienda y demás datos que permitan soluciones de carácter social, cultural y socioeconómico, con destino al mejoramiento del nivel general de los trabajadores.

o)       Ordenar la cancelación mensual de las cuotas que el sindicato deba pagar a las confederaciones y federaciones a que esté afiliado.

p)      Ejecutar todo mandato que sea de su competencia y que emane de las Convenciones Colectivas, lo mismo que disposiciones y acuerdos provenientes de los congresos y comités ejecutivos, de confederaciones y federaciones de  que sea filial el sindicato.

q)       Aprobar todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto con excepción de los sueldos incluidos en el presupuesto.

ARTÍCULO 21º.   El período de duración estatutario para la Junta Directiva, será de dos (2) años contados desde la fecha de la inscripción por el Ministerio de la Protección Social y sus integrantes podrán ser reelegidos indefinidamente.

La Junta Directiva y las seccionales que puedan crearse en el futuro convocarán a elección de las nuevas Juntas Directivas con treinta (30) días de antelación al vencimiento del periodo respectivo.

PARÁGRAFO 1º. Si dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la elección desde la base, la Junta Directiva no convoca a Asamblea Nacional, para hacer la asignación de cargos de la nueva Directiva, el fiscal con la mitad más uno, o ésta misma cantidad afiliados sin el fiscal, podrán hacer la convocatoria, previa publicación profusa de su determinación.

En el evento que sea la mitad más uno de los afiliados quienes citen, para efecto del respectivo permiso convencional bastará con la firma de los delegados en la Resolución de citación.

ARTÍCULO 22º.   El presidente de la Junta Directiva, tiene la representación legal del sindicato en los aspectos que concretamente le fijen los presentes estatutos y en aquellos compromisos de interés común a toda la organización y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero para estas actividades debe obtener la autorización previa de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23º.   Son funciones y obligaciones del presidente:

a)       Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b)      Convocar la Asamblea General y a la Junta Directiva, a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus integrantes, hecha por conducto de la Secretaría General.

c)       Rendir mensualmente y por escrito un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General todo informe que le sea solicitado por razón de sus funciones.

d)      Juramentar a los socios que sean nombrados integrantes de la Junta Directiva.

e)       Informar a la Junta Directiva sobre los problemas que se presenten en donde hayan afiliados al sindicato a fin de procurar una solución oportuna.

f)       Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor organización del sindicato.

g)       Firmar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, una vez aprobadas y toda orden de retiro de gastos de fondos en asocio con el tesorero y el fiscal.

h)      Señalar funciones especiales a los directivos y nombrar las comisiones eventuales.

i)       Ordenar los pagos de gastos previstos en el presupuesto de la Junta Directiva y aprobados en cada caso por ésta.

j)       Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

k)      Expedir previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad.

l)       Comunicar al Ministerio de la Protección Social, en asocio del secretario general, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º.   Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:

a)       Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por faltas temporales o definitivas de presidente o cuando éste tome parte en las discusiones.

b)      Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del sindicato.

c)       Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los integrantes de ella.

d)      Desempeñar las funciones que competen al presidente en su ausencia.

e)       Dirigir la comisión de asuntos jurídicos que asesorará a la organización.

ARTÍCULO 25º.   Son funciones del Secretario General:

a)       Llevar un libro de afiliaciones de los socios por orden alfabético por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección y número de la Cédula de Ciudadanía o de la Tarjeta de Identidad, según el caso de cada cual.

b)      Hacer registrar, foliar y rubricar del Juez o del Inspector de la Protección Social respectivo, cada uno de los libros del sindicato, incluyendo los de tesorería.

c)       Citar por orden del presidente a sesiones extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

d)      Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

e)       Informar al presidente y a la Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del sindicato.

f)       Ser medio de comunicación de terceros con el sindicato e informar toda petición que hagan.

g)       Llevar el kárdex y en general todo el archivo del sindicato y mantenerlo debidamente ordenado.

h)      Informar a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio de la Protección Social, cada seis (6) meses, el registro del censo sindical y dar los informes sobre cambios en la Junta y reformas estatutarias.

i)       Controlar que se realicen y conserven todos los estudios económicos, estadísticos, sociales, etc., que sean autorizados.

ARTÍCULO 26º.   Son funciones y obligaciones del fiscal:

a)       Velar por el estricto cumplimiento y de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b)      Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

c)       Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

d)      Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero, si las encuentra correctas e informar sobre las irregularidades que encuentre.

e)       Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la Directiva Nacional de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Directiva, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea.

f)       Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos y a la Asamblea General de la inasistencia de sus integrantes.

g)       Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados.  Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

h)      Firmar conjuntamente con el tesorero y el presidente toda orden de retiro de fondos.

ARTICULO 27º.   Son funciones del Tesorero:

a)       Prestar a favor del sindicato, una Póliza de Manejo, según lo determine la Junta Directiva Nacional para garantizar la administración de los fondos en una cuantía de hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales, lo cual podrá ser variado por la Asamblea General de acuerdo con las circunstancias económicas del sindicato.

b)      Recolectar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que fijan los estatutos.

c)       Llevar los libros de contabilidad necesarios como: Ingresos y Egresos, Bancos, Inventarios y Balances. Queda prohibido al tesorero arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, raspaduras, interlíneas o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

d)      Depositar en un Banco, Corporación de Ahorros o entidad de reconocida solvencia todos los dineros que reciba a nombre del sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso mayor de un (1) salario mínimo mensual legal.

e)       Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el presidente y el fiscal y firmar conjuntamente todo giro u orden de retiro de fondos.

f)       Rendir mensualmente con carácter obligatorio a la Junta Directiva, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja, asimismo a toda comisión autorizada por la Asamblea General o Autoridad competente.

g)       Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto de los integrantes de la Junta Directiva, como por el fiscal o cualquier otro socio con previa solicitud a la directiva.

h)      Rendir con carácter obligatorio en cada Asamblea ordinaria un informe detallado de ingresos, egresos y estados de caja.

ARTÍCULO 28º.   Son funciones del Secretario de Bienestar Social:

a)       Promocionar actividades en busca del bienestar de sus afiliados como de sus familias, empezando por buscar que tengan una vivienda digna.

b)      Organizar con el secretario de educación, seminarios y certámenes educativos sobre cooperativismo.

c)       Colaborar con el Secretario General, en el desempeño de las funciones de éste.

ARTÍCULO 29º.   Son funciones del Secretario de Relaciones Intersindicales:

a)       Entablar relaciones a nombre del sindicato con otras organizaciones a nivel nacional e internacional, tanto sindicales, como sociales y políticas.

b)      Organizar el comité de asuntos femeninos, la familia y la juventud.

ARTÍCULO 30º.   Son funciones del Secretario de Educación, Cultura y Deportes:

a)       Velar por la educación entre los afiliados del sindicato y aún, en la medida de lo posible sus familias

b)      Organizar cursos, seminarios, mesas redondas, etc., para elevar el nivel educativo de los afiliados.

c)       Buscar que en las convenciones que se firmen se alcancen recursos económicos para los afiliados y sus familias que tengan como destinación la educación

d)      Organizar eventos deportivos y culturales.

ARTÍCULO 31º.   Son funciones del Secretario de Comunicaciones:

 

a)       Buscar la creación de medios de comunicación por medio de los cuales el sindicato pueda influir en la información, entretenimiento y formación de la sociedad en general.

b)      Hacer conocer a los afiliados los fines y metas de la organización sindical.

c)       Colaborar con la elaboración de documentos que apruebe la Junta Directiva, tendientes a promover campañas de formación sindical, orientación política y divulgación cultural.

d)      Promover entre los trabajadores campañas de afiliación al sindicato.

ARTÍCULO 32º.   Son funciones del Secretario de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional:

a)       Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo, funcionamiento y proyectos del Departamento Nacional de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

b)      Coordinar con el Comité Central y Subcomités de Higiene y Seguridad de las empresas, las distintas actividades a desarrollar.

CAPITULO VII

De las Asambleas Seccionales

ARTICULO 33º    Dadas las actividades de las  Empresas de TELECENTER PANAMERICANA, y afines que conforman este Sindicato de Industria, en los diferentes frentes de trabajo de las actividades de las comunicaciones, y el mantenimiento, el recaudo de tarifas y demás relacionadas con esta rama de la industria, se autoriza la creación, cuando haya lugar a ello, de Subdirectivas del Sindicato, cada una de las cuales forma una Asamblea de Afiliados, que tendrá sus propias directivas.

ARTÍCULO 34º.   Para las Seccionales que puedan crearse, queda establecida la forma genérica sobre Asamblea General contenida en el Artículo 385 del Código Sustantivo de Trabajo o sea que dicha Asamblea no puede actuar válidamente sin el quórum estatutario que no será inferior a la mitad más uno, de los afiliados.

ARTÍCULO 35º.   Son atribuciones privativas e indelegables de las Asambleas Seccionales:

a)       Administrar y dirigir las actividades de la respectiva seccional.

b)      La aprobación del presupuesto de Rentas y Gastos de la respectiva Seccional.

c)       Elegir sus dignatarios.

d)      La aprobación de compra y venta de cualquier bien inmueble de propiedad de la respectiva seccional.

CAPITULO IX

De las Juntas Directivas Seccionales

 

ARTICULO 36º.   El período de duración o estatutario, la convocatoria y la elección de la Junta Directiva Seccional, se hará conforme a lo establecido en el artículo 21º y ss.

PARÁGRAFO.     En la misma reunión en que sea posesionada la Junta Directiva Seccional por la Asamblea Seccional, procederán de inmediato a reunirse sus integrantes a fin de nombrar los cargos dignatarios, en todo caso, el cargo de fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

ARTÍCULO 37º.   Cada Seccional tendrá una Junta Directiva compuesta por diez (10) directivos, con los siguientes cargos: PRESIDENTE; VICEPRESIDENTE; SECRETARIO GENERAL; FISCAL; TESORERO; SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES; SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL; SECRETARIO DE RELACIONES INTERSINDICALES; SECRETARIO DE COMUNICACIONES; SECRETARIO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL y demás secretarías que en el futuro se conformen de acuerdo con las necesidades del sindicato.

ARTICULO 38º.   Las Juntas Directivas Seccionales se reunirán obligatoriamente cada ocho (8) días y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente, Fiscal o la mayoría de sus integrantes.

CAPITULO X

De las funciones de los integrantes de las Juntas Directivas Seccionales.

ARTICULO 39º.   Las funciones de los integrantes de las Directivas Seccionales, serán las mismas determinadas para cada uno de los integrantes de la Junta Directiva Nacional, en estos estatutos, con las limitaciones y modalidades propias que imponga el carácter de Seccional de la respectiva Junta Directiva.

ARTICULO 40º.   El presidente de la Junta Directiva Seccional, tiene la representación legal de la respectiva seccional y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., en aquellos aspectos que competen particularmente a su seccional, requiriendo para esto la autorización previa de su Junta Directiva Seccional.

CAPITULO XI

Del patrimonio sindical y el presupuesto

ARTICULO 41º.   El patrimonio del sindicato estará conformado por los bienes raíces e inmuebles adquiridos por cualquier medio lícito, donaciones en efectivo, o en títulos, por las cuotas de admisión ordinarias y extraordinarias, que ingresen a la organización.

ARTICULO 42º.   Las acciones, donaciones y valores que se hayan adquirido o se adquieran con destino al sindicato en general, los manejará la Junta Directiva Nacional. Los demás bienes y valores serán propiedad de cada seccional.

ARTICULO 43º.   Para todos los afiliados al sindicato se establecen las siguientes cuotas:

 

a)       Cuota de Admisión: el 1.5 % de salario mínimo o convencional.

b)      Cuotas ordinarias mensuales del 1% liquidado sobre ingresos del mes inmediatamente anterior por concepto de salarios ordinarios o promedio de destajo según el caso.

c)       Cuotas de participación por Convención, cuyo monto será fijado en cada caso por la Asamblea Nacional de Delegados.

Para este efecto, bastará que la Asamblea respectiva apruebe la modificación con la mayoría absoluta de votos.

Las cuotas establecidas en el presente Artículo serán descontadas por nómina  a través de la empresa a que pertenezca el afiliado según  el caso y girada a la tesorería respectiva de cada Junta Directiva.

ARTICULO 44º.   Las cuotas extraordinarias no podrán exceder de un (1) día de salario por cada afiliado y solamente cuando lo haya aprobado la Asamblea General, máxima autoridad del sindicato, cuotas que serán descontadas por nómina a través de la empresa a que pertenezca el afiliado.

ARTICULO 45º.   En los casos de presentación de Pliegos de Peticiones y en previsión de gastos extras o de que el sindicato se vea obligado a declarar la huelga, la Asamblea Nacional podrá decretar una cuota extraordinaria hasta de un (1) día de salario.

ARTICULO 46º.   En caso de huelga, el 50% de los fondos comunes de se pondrán a órdenes del Comité Central de Huelga, con el objeto de atender con prontitud su desarrollo.

ARTICULO 47º.   Corresponde a la Asamblea General, el estudio y aprobación del presupuesto de la Junta Directiva y a las asambleas seccionales el de la respectiva directiva seccional y para darle cumplimiento a disposiciones del Ministerio de la Protección Social  sobre la materia, los presupuestos serán votados para períodos de un (1) año calendario, esto es,  del 1º de enero al 3 de diciembre.

ARTICULO 48º.   Todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva, la refrendación expresa de la Asamblea General con el voto de la mayoría absoluta para los gastos que excedan a cuatro (4) veces el salario mínimo mensual más alto sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto y no estén previstos en el presupuesto; y los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo más alto aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la Asamblea General por las 2/3 partes de los votos de los delegados.

ARTÍCULO 49º.   Los fondos del Sindicato, deben mantenerse en cuentas bancarias o corporaciones de ahorro, a nombre de la organización y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere que estén registradas las firmas del presidente, fiscal y tesorero.

 

ARTICULO 50º.   El Movimiento total de los fondos del Sindicato, deberá llevarse en los libros de contabilidad, previstos por la reglamentación del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con las normas dictadas sobre el particular o que sean dictadas con posterioridad.

CAPITULO XII

De las prohibiciones colectivas

ARTICULO 51º.   Las prohibiciones colectivas al Sindicato son:

a)       Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en la organización o retirarse de ella, salvo los casos de expulsión, por causas previstas en los estatutos plenamente comprobadas.

b)      Disponer de cualquier Fondo o Bienes Sociales a fines diferentes de los que constituyen el objeto de la organización y que para tales fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en los estatutos.

c)       Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva por los afiliados, los preceptos legales.

d)      Promover o patrocinar en desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.

e)       Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.

f)       Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.

g)       Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas.

CAPITULO XIII

De las sanciones y retiros de los afiliados

ARTÍCULO 52º.   Las infracciones de los afiliados al sindicato serán sancionadas por la Junta Directiva, la Asamblea General o Seccional, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del inculpado, cuando haya lugar a ello.

ARTICULO 53º.   El Sindicato podrá imponer a sus afiliados las siguientes sanciones:

a)       Requerimiento por parte de la Junta Directiva respectiva, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b)      Multas de un salario mínimo diario legal, cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de Asambleas, de la Junta Directiva Seccional o de las comisiones cuando se forme parte de ellas, sin perjuicio de la anulación del respectivo permiso convencional, por parte de la Junta Directiva respectiva.

c)       Multas de un salario mínimo diario legal, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo de requerimiento que trata el literal a) de este Artículo.

d)      Multas de un salario mínimo diario legal, cuando se niegue a cumplir comisiones que le sean asignadas.

e)       Cuando un directivo bien sea nacional o seccional, falte a dos (2) reuniones sin causa justificada, perderá su cargo ipso-facto y éste será ocupado por quien resulte elegido, bajo el procedimiento establecido en los Artículos 17º y 48º respectivamente.

PARÁGRAFO.     Las resoluciones que dicten las respectivas juntas directivas en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelados ante la respectiva Asamblea.  El valor de las multas ingresará a los Fondos Comunes de cada Seccional y serán descontados por nómina, previa solicitud de la Junta Directiva respectivas a la empresa.

ARTÍCULO 54º.   Las sanciones a los integrantes de la Junta Directiva Nacional, serán las mismas contempladas en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 55º.   Son causales de expulsión de los afiliados:

a)       Haber sido condenado a prisión, por delitos comunes, salvo que la detención se haya causado por el desarrollo de actividades sindicales.

b)      Las ofensas de palabra y obra a cualquier integrante de las Juntas Directivas o de las comisiones por razón de sus funciones.

c)       El incumplimiento sistemático de las responsabilidades trazadas por la organización sindical.

d)      La imposición de tres (3) multas en un período de un (1) año de acuerdo con la causal enumerada en el literal c) del Artículo 66º de los estatutos.

e)       El ejercicio de la violencia en caso de huelga o toda incitación, encaminada a desobedecer las órdenes sobre el normal desenvolvimiento de la misma.

f)       El fraude a los fondos del sindicato.

g)       La violación sistemática de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 56º.   Todo afiliado al Sindicato podrá retirarse voluntariamente de él, sin otra obligación que la de pagar las cuotas ordinarias y demás obligaciones que adeude en la fecha de su retiro.

ARTÍCULO 57º.   El afiliado que se retire voluntariamente o que sea expulsado tendrá derecho a la devolución del 1.5% del valor de las cuotas ordinarias que hubiere aportado en el último año de su permanencia en el Sindicato.

CAPITULO XIV

Disposiciones generales

ARTICULO 58º.   Todo integrante del Sindicato, para acreditar su condición de tal, será provisto de un carné de sindicalizado, expedido y firmado por el presidente y secretario general de la respectiva Junta Directiva. En dicho carne constatará el nombre, el número de registro, dirección, documento de identidad y tipo sanguíneo del afiliado.

ARTICULO 59º.   Para contratar servicios profesionales o técnicos, el sindicato tendrá en cuenta la idoneidad y honorabilidad de los candidatos, para un mejor éxito de las gestiones a ellos encomendadas.

ARTICULO 60º.   Para ser elegido integrante de la Junta Directiva o de cualquiera de las seccionales, se requiere:

a)       Ser colombiano.

b)      Ser integrante activo del sindicato.

c)       Estar ejerciendo normalmente es decir, no en forma ocasional o de prueba o como aprendiz, en el momento de la elección, un cargo al servicio de la empresa.

d)      Saber leer y escribir.

e)       Tener Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad.

f)       No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado; ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

PARÁGRAFO.     La falta de uno de estos requisitos, invalida la elección.

ARTÍCULO 61º.   El sindicato se sujetará al cumplimiento de las normas contenidas en el titulo primero de la segunda parte del Código Sustantivo de Trabajo, relativo o funcionamiento de sindicatos y las demás que se dictan sobre la materia.

CAPITULO XV

De la Disolución y Liquidación

ARTÍCULO 62°SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECENTER PANAMERICANA, que se identificará con la sigla SINTRATELECENTER”, se disolverá por los siguientes causales:

a)       Por acuerdo cuando menos de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la Asamblea General de conformidad con el artículo 377 del Código Sustantivo del trabajo.

b)      Por sentencia Judicial.

ARTÍCULO 63°  Aprobada la disolución se procederá a la Liquidación del Sindicato por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea General o por el Juez en su caso, de acuerdo con las siguientes normas:

a)       En primer término se procederá a la venta de bienes del Sindicato y al recaudo de los créditos a favor del mismo.

b)      El producto de tales ventas y recaudos, más las sumas existentes en efectivo se aplicarán en primer término al pago de las deudas del Sindicato incluyendo los gastos de liquidación.

c)       Del remanente se reembolsará a los integrantes Activos, las sumas que hubiere aportado como cotizantes ordinarias previa deducción de sus deudas para el Sindicato, si no alcanzaren los fondos se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias aportadas.

d)      El remanente, una vez pagada las deudas y hecho los reembolsos se adjudicará a la obra de carácter social que la A  asamblea General designe en la Resolución de Liquidación.

ARTÍCULO 64°.   A la liquidación podrá asistir como consultor un delegado de la confederación a que esté afiliado el Sindicato.

ARTÍCULO 65°.  La Liquidación será sometida a aprobación de la División de Asuntos Colectivos del Ministerio de la Protección Social.

Los presentes Estatutos fueron modificados y aprobados  conforme a las normas vigentes, a la fundación del sindicato en la Asamblea General reunida el día 22 de  del 2017 a las 12:30 Pm en las instalaciones de la sindicato unitario de trabajadores para la construcción la madera y el cemento “Sutimac” Cut ubicada en Calle 21 8a-58 con  de la ciudad de Cali.

 

 

Oscar Andrés Ojeda Bolaños,          Roció del Pilar Izquierdo Guerrero,

 

Presidente                                                Secretaria General

CC.                                                      CC.                           



PARTE PERTINENTE  DEL ACTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS, COMISON DE RECLAMOS Y MODIFICACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

“SINTRATELECENTER”

 

Hoy domingo 22 de enero de 2017 siendo las 9:30 a.m. en el marco del derecho de asociación que se tiene de acuerdo a la Constitución de Colombia  articulo 38 y 39, nos reunimos  en asamblea los trabajadores del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECENTER PANAMERICANA “SINTRATELECENTER” en las instalaciones de Sutimac ubicada en la calle 21 8a-58 del barrio Obrero  del Municipio de Cali, para modificar los estatutos del sindicato, modificar la junta directiva y nombrar los nuevos cargos, igualmente nombrar la comisión de reclamos, afiliar más trabajadores y recibir capacitación por parte del compañero Omar Romero Díaz dirigente sindical de la Central Unitaria de Trabajadores CUT.

 

En ese sentido compañero presidente Andrés Ojeda Solicita la palabra y propone el siguiente orden del día:

1.   Saludo del dirigente sindical de la CUT Valle, y del presidente de Sutimac Carlos Mario Álzate, quien ha sido invitado por los trabajadores  para que explique la importancia de organizarse.

2.   Tomar asistencia del número del número de  participantes de la asamblea.

3.   Afiliación de nuevos asociados a la organización sindical

4.   Lectura, Discusión y modificación de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECENTER PANAMERICANA “SINTRATELECENTER”

5.   Aprobación de los estatutos de la organización Sindical.

6.   Modificación y Elección de la nueva  Junta Directiva.

7.   Nombramiento de la Comisión de Reglamos Articulo 406 del Código Sustantivo de trabajo Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000.

8.   Proposiciones y Conclusiones.

 

Seguidamente el compañero presidente de la asamblea pone a consideración el orden del día propuesto anteriormente el cual se aprueba por unanimidad y sin modificaciones, por lo cual se procede a desarrollar el primer punto.

 

1.   El compañero secretario de la asamblea procede a dar lectura a la lista de asistentes constatando que se encuentran presentes de los 28 compañeros afiliados a la organización sindical,  contestan  17 compañeros, número suficiente de acuerdo a la ley para seccionar y tomar decisiones válidas.

 

2.   Se da inicio al segundo punto con la intervención del dirigente sindical de la CUT, Omar Romero Díaz  haciéndose un análisis a la situación que se vive actualmente  por parte de los trabajadores y finalmente  llegan a la conclusión del por qué  se hace necesario organizarse  y fortalecer la organización  Sindical regional y nacional,  que tenga el carácter de incluir a todos los trabajadores que  pertenezcan a esta rama del sector de las comunicaciones DE TELECENTER afines, similares   y demás actividades relacionadas con esta rama de la industria, que los primeros afiliados a esta organización sindical sea el personal de la empresa, pero que los estatutos permitan la vinculación de otros trabajadores  que pertenezcan a la rama  y demás personal vinculado a la actividad de otras empresas  en la misma u otra ciudad del país, finalmente  los invita a seguir firme  en el propósito de construir unas  mejores condiciones de vida y de trabajo en su sector.

 

3.   Se procede con el tercer punto, afiliación de nuevos asociados, el secretario posee a dar lectura  de los compañeros  que han  solicitado afiliación a la organización sindical

 

………………….............................................................................

 

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

El presidente lo somete a consideración y son aprobados por unanimidad, se procede a tomar juramento de rigor por parte del dirigente sindical  de la Cut

 

4.   En este punto  el compañero Héctor Villafañe  propone  que se ha elaborado una propuesta de modificación de los estatutos, ya que los otros quedaron muy rígidos y no tienen claridad en cuanto a la junta directiva y comisión de reclamos, además le faltan más artículos, por lo tanto manifiesta que se de lectura  a los 46 artículos de los  estatutos  y se modifique uno por uno y se agreguen otros, el presidente somete a consideración la propuesta y se aprueba por unanimidad, después de una amplia discusión se decide modificar en su totalidad los 46 artículos y agregar 18 artículos más, quedando 65 artículos.

 

5.   En el quinto punto el compañero secretario presenta la propuesta de estatutos consistente en un documento con 64 artículos los cuales fueron leídos uno a uno, sometidos a consideración y aprobados por unanimidad.

 

Igualmente el presidente manifiesta que como quiera  los estatutos traen una nueva composición de la junta directiva, se debe modificar la junta directiva.

 

6.   Elección de Junta Directiva: En este punto el compañero Presidente de la Asamblea informa que se abren las inscripciones para que se postulen los compañeros que quieran hacer parte de la Junta Directiva de la organización sindical, para lo cual habrá un tiempo de 5 minutos, transcurrido ese tiempo se presenta una sola propuesta de plancha constituida por los compañeros:

 

1-Oscar Andrés Ojeda

2-Alexander Ortiz Gonzales

3-Víctor Jonnathan Castillo

4-Roció Del Pilar Izquierdo

5-Paola Andrea Martínez Corrales

6-Marielly Montoya

7-Leydi  V  Hurtado

8-Franklin Martínez

9-Héctor Villafañe

10- Stevens Quesada.

 

La anterior propuesta fue puesta en consideración siendo aprobada por unanimidad, en este momento de la asamblea se abre un receso de 15 minutos para que los miembros elegido para la junta directiva determinen los cargos que van a ocupar cada uno de ellos.

 

Terminado el receso se reanuda la asamblea y el secretario general procede a dar lectura de los nombres y cargos de los compañeros de la junta directiva, siendo estos los siguientes:

 

1-   Presidente:                         Oscar Andrés Ojeda

2- Vicepresidente:                  Alexander Ortiz Gonzales

3- Secretario General:           Roció Del Pilar Izquierdo

4- Tesorero:                            Víctor Jonnathan Castillo

         5- Fiscal:                                Paola Andrea Martínez Corrales         

         6- Secretario De Educación, Cultura Y Deportes.        Marielly Montoya

7- Secretario De Bienestar Social.                                  Leydi  V  Hurtado

8- Secretario De Relaciones Intersindicales.                 Franklin Martínez

9- Secretario De Comunicaciones                                  Héctor Villafañe

10-Secretario De Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional     Stevens Quesada.

        

7.   Nombramiento de la Comisión de Reglamos Articulo 406 del Código Sustantivo. En este punto El compañero Franklin Martínez, propones  que como quiera que  no se haya nombrada la comisión de reclamos y como este es el momento para nombrarlos, propone que los compañeros Rubén Darío  Banderas y Faver García sean nombrados en la Comisión de Reclamos, el presiente somete a consideración dicha propuesta y es aprobada por unanimidad, quedando conformada la comisión de reclamos por los compañeros

 

Rubén Darío  Banderas con cedula de ciudadanía  numero 14 698050 y

Faver García cedula de ciudadanía número 94060897.

        

8.   PROPOSICIONES Y CONCLUSIONES: En este punto el compañero presidente pregunta a  la asamblea si ¿existe alguna proposición? El compañero Héctor Villafañe solicita la palabra y manifiesta que propone que se le solicite capacitación y Educación por parte de la Central Unitaria de Trabajadores CUT  a todo los trabajadores., propuesta que es puesta a consideración de la asamblea por el compañero presidente, siendo aprobada por unanimidad.

 

Agotado el orden del día y siendo las 12:30 pm., el compañero presidente da por concluida la asamblea.

 

        

        

Oscar Andrés Ojeda                          Roció Del Pilar Izquierdo

Presidente.                                      Secretario General.

CC                                                 CC       


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