EL PLIEGO DE PETICIONES SE PUEDE RETIRAR EN CUALQUIER MOMENTO
R/ De conformidad con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Anulación No. 25771, Magistrada Ponente Dra. lsaura Vargas Díaz de fecha 12 de mayo de 2005, el pliego se puede retirar hasta tanto no se haya producido el laudo arbitral.
También en el mismo fallo advirtió la Corte, que una vez proferido el laudo arbitral no resulta admisible el desistimiento del pliego de peticiones, ya que lo jurídicamente procedente es que el laudo puede ser atacable a través del recurso de anulación.
De otra parte, el alto tribunal hace una observación, cuando además de la denuncia de la convención y la presentación del pliego de peticiones por parte del sindicato, existe denuncia efectuada por el empleador, caso en el cual, el sindicato puede retirar el pliego de peticiones, pero el conflicto colectivo continuará hasta tanto se resuelvan los puntos denunciados por el empleador, los cuales pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de un tribunal de arbitramento.
En síntesis, del fallo mencionado se establece:
A los sindicatos les asiste el derecho a retirar el pliego de peticiones durante el transcurso del conflicto colectivo, hasta el momento en que sea proferido el laudo arbitral.
Si la denuncia de la convención colectiva de trabajo fue realizada únicamente por el sindicato y éste retira el pliego de peticiones por sustracción de materia se pone fin al conflicto colectivo.
Cuando la convención colectiva de trabajo también es denunciada por el empleador y el sindicato retira el pliego de peticiones, el conflicto colectivo continúa y debe ser resuelto por el tribunal de arbitramento, quien estudiara únicamente los puntos denunciados por el empleador.
Una vez expedido el laudo arbitral, el mismo solamente puede ser revisado dentro de los términos legales, mediante el recurso de anulación.
Sin embargo, es preciso advertir que la misma Corte, Sala de Casación Laboral, rectificó esta jurisprudencia, en lo relacionado con la continuidad del conflicto no obstante el retiro del pliego por parte de los trabajadores, en los eventos en que el empleador también hubiese denunciado la convención, al decidir con fecha 30 de julio de 2007. Radicación No. 32094 Acta No. 57. Magistrado Ponente Dr. Luis Javier Osorio López, el Recurso de Anulación interpuesto y sustentado por intermedio de apoderado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Similares de Colombia - HOCAR, contra el Laudo Arbitral del 30 de enero de 2007, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el recurrente y el Club del Comercio de Bucaramanga S.A.
En esta oportunidad la Corte sostuvo:
"...la denuncia del empleador no puede seguir surtiendo efectos cuando los trabajadores retiran el pliego de peticiones antes de que el conflicto hubiese sido solucionado definitivamente. Permitir lo contrario, sería darle validez a los empleadores para modificar la convención colectiva a su favor sin tener en cuenta que los asalariados desistieron del conflicto y que éste ha perdido su esencia y naturaleza. Admitir esa tesis es abrir el camino para que los empleadores puedan iniciar un conflicto colectivo con el que, mediando la denuncia de una convención colectiva de trabajo, pretendan modificarla o extinguirla, sin tener legitimidad jurídica.
Por lo tanto se insiste, el retiro del pliego de peticiones por parte de los trabajadores cuando el conflicto no ha sido solucionado definitivamente, supone la terminación de éste, la (sic) cual puede considerarse posiblemente anormal, aunque ajustado a derecho."