OMAR ROMERO DIAZ
SOBERANIA Y PAZ - PROCESO DE NEGOCIACION ARGOS

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Julio 30 del 2015


PROPUESTA QUE PRESENTAN LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS CEMENTOS ARGOS S.A. Y ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. A LA COMISION DESIGNADA POR EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN –SUTIMAC-

Reconocimiento sindical:

Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S. reconocen como representantes de los trabajadores a su servicio, en los términos de la Ley, al sindicato unitario de trabajadores de la industria de materiales para la construcción – SUTIMAC -,

Nota

: reiteramos nuestra invitación para la construcción de un solo contrato colectivo con las diferentes organizaciones sindicales; obviamente respetamos su autonomía.

Partes:

 
Esta Convención Colectiva se suscribe entre Cementos Argos S.A., sigla Argos S.A NIT 890100251-0 Zona Franca Argos S.A.S con NIT 900164755-0 y la organización sindical SUTIMAC, que representa a los trabajadores de acuerdo con la ley.

Vigencia:

La convención colectiva que se acuerda producto de estas conversaciones tendrá vigencia de treinta y seis meses – 36 - contados a partir del 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2018.

Beneficios y Permisos

: Se reconocerá anualmente a Sutimac, un valor equivalente a 1.300 smmlv, para su funcionamiento.
Permisos: Se reconocerá permisos remunerados, no acumulables, para actividades sindicales por 3.800 días año.
 

Régimen Contractual:

En Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S es interés común trabajar por la sostenibilidad y expansión de la empresa, y con ello contribuir a la generación y estabilidad en el empleo.

Como política en Cementos Argos S.A. y Zona Franca S.A.S los contratos de trabajo en todas sus actividades se ejecutarán con contratos a término indefinido y con otras modalidades de contratación ajustadas a la ley.

En los casos en que la empresa utilice la modalidad de contratación a término fijo, este será hasta por un plazo máximo de un (1) año.

Si finalizado este término la necesidad que dio origen a dicha contratación continua, será realizada por esta persona vinculada con contrato a término indefinido.

Cementos Argos S.A y Zona Franca Argos S.A.S. incluirán en los contratos que suscriba con personas naturales o jurídicas, cláusulas que promuevan el cumplimiento de la ley laboral por parte de los contratistas para con sus trabajadores. Es entendido que esas cláusulas no significan una modificación a la definición de contratista independiente que establece la ley.

Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S continuaran realizando auditorías a sus contratistas con el objeto de verificar que éstos den estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales de conformidad con las estipulaciones constitucionales y legales.

Parágrafo Primero
 

 

: en las plantas descritas en el acta extraconvencional No. 1 se continuará aplicando el régimen contractual especial allí establecido, como consta en la referida acta.

PARÁGRAFO SEGUNDO

: Cuando el sindicato firmante denuncie por escrito ante La Empresa eventuales violaciones laborales por parte de los contratistas, Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S tendrá en cuenta dichas denuncias y tomarán las medidas que considere pertinentes.

Estabilidad laboral

 
: La estabilidad de los empleos y la sostenibilidad de Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S. son aspiraciones interdependientes compartidas por los trabajadores y la administración. 2

En la eventualidad de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, la Empresa reconocerá una indemnización equivalente a la estipulada en las leyes al momento del retiro del trabajador, e incrementada en un 30%.

 

Parágrafo 1

: a las personas vinculadas con contrato de trabajo a Cementos Argos S.A. con anterioridad al 10 de noviembre de 2006, se les aplicaran las tablas incluidas en las cláusulas que en materia de indemnización por despido sin justa causa contenía la Convención Colectiva de la cual eran beneficiarias, si la misma fuere más favorable. En el Acta Extraconvencional No. 2 se establecerán las tablas especiales de indemnización.

Parágrafo 2

: a las personas contratadas entre el 1º. de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996 se les aplicarán las leyes en materia de indemnización, incrementada ésta en un 40%.

Parágrafo 3

: En la eventualidad que durante el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto del 2018 se produzca el retiro sin justa causa de personal, por la transformación de procesos productivos que impliquen la reducción de personal, se aplicara la tabla de indemnización correspondiente al trabajador con un recargo del 20% del valor de ella.

Estructura de Cargos y Salarios

Los siguientes son los niveles y cargos homologados para el desarrollo de los procesos operativos en Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S.
 

Salarios:

Los incrementos de los salarios básicos serán de la siguiente manera:

Primer año de vigencia

: A partir del 01 de septiembre de 2015 el salario básico de cada trabajador se incrementara en un 5%.

Nota: Si el incremento en el salario mínimo mensual legal vigente que se determine para el 2016 es superior al porcentaje de incremento aplicado en septiembre del 2015 a partir del 1 de enero del 2016 se efectuara un ajuste de este incremento, equivalente a la diferencia que resultare entre ese porcentaje superior y el porcentaje de incremento realizado.

Segundo año de vigencia
 

 

: a partir del 1 de septiembre de 2016, los salarios básicos de cada trabajador se incrementarán en el porcentaje de variación del IPC promedio nacional de los doce meses anteriores más 1,0%. 3

Nota: Si el incremento en el salario mínimo mensual legal vigente que se determine para el 2017 es superior al porcentaje de incremento aplicado en septiembre del 2016 a partir del 1 de enero del 2017 se efectuará un ajuste de este incremento, equivalente a la diferencia que resultare entre ese porcentaje superior y el porcentaje de incremento realizado.

 

Tercer año de vigencia

: a partir del 1 de septiembre de 2017, los salarios básicos de cada trabajador se incrementarán en el porcentaje de variación del IPC promedio nacional de los doce meses anteriores más 1.5%.

Nota: Si el incremento en el salario mínimo mensual legal vigente que se determine para el 2018 es superior al porcentaje de incremento aplicado en septiembre del 2017 a partir del 1 de enero del 2018 se efectuará un ajuste de este incremento, equivalente a la diferencia que resultare entre ese porcentaje superior y el porcentaje de incremento realizado.

 

Desarrollo Profesional en el Cargo:

En Cementos Argos y Zona Franca Argos la formación integral de los trabajadores es un propósito organizacional y tiene como objetivos desarrollar los conocimientos y habilidades para la gestión del día a día, para afrontar los futuros retos laborales y para disponer de un talento humano calificado que haga más eficiente y competitivo el desarrollo de los procesos y que por consiguiente asegure la sostenibilidad de la empresa y del empleo.

La empresa de acuerdo con sus necesidades presentes y futuras, definirá los programas de formación, el respectivo cronograma de ejecución y este será comunicado a los trabajadores (as) y a la organización sindical en las reuniones contractuales de cada planta. La participación de los trabajadores a programas diferentes de su cargo será voluntaria.

Cuando la empresa instale nuevos equipos o implemente nuevas tecnologías o actualizaciones en los procesos existentes para la producción de cemento, se revisará la necesidad de ajustar el programa de formación con el fin de capacitar a los actuales trabajadores de los equipos en esas nuevas tecnologías.

 

Convenios institucionales

: Durante la vigencia de la presente convención, las empresas Cementos Argos y Zona Franca Argos realizarán convenios con instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES para otorgar un total de 20 cupos de carreras técnicas o tecnológicas a nivel nacional para la formación y desarrollo de los trabajadores de las empresas mencionadas en carreras relacionadas con la producción de cemento, como Mantenimiento mecánico, eléctrico, electrónico, mecatrónica, Instrumentación, Soldadura, Lubricación, Calidad, Producción y Topografía

Los trabajadores(as) que estén interesados en los cupos, deberán pasar las pruebas que realicen las instituciones de educación

 

Procedimiento para Promoción y Ascensos:

 
El plan de desarrollo buscará darle a los (las) trabajadores(as) la capacitación que facilite la participación de los (las) mismos (as) dentro de las convocatorias que sean generadas. Cuando se requiera llenar una vacante en los cargos contemplado en la convención colectiva, se seguirán los siguientes pasos:

1. Se fijará en carteleras de la planta donde se presente la Vacante el aviso de Convocatoria a Promoción, para dar a conocer el cargo, las plazas que se van a proveer y los requisitos que deben cumplir los (las) candidatos (as); indicando las fechas en que se llevarán a cabo las pruebas teóricas y prácticas, fechas que no excederán el término de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento de la inscripción. Dicho aviso estará fijado por un término no mayor de diez (10) días hábiles.

2. Las personas interesadas, deberán inscribirse en las Oficinas de Gestión Humana de la planta.

3. El temario de los exámenes tanto Teórico como Práctico, versará sobre asuntos referentes a la Descripción del Cargo para el cual se efectúa la promoción.

4. Se evaluará la historia laboral en materia de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial de los (las) candidatos (as) para definir la continuidad de su participación.

5. Cada candidato (a) tendrá la oportunidad de presentar la prueba teórica y la prueba práctica. La prueba teórica tendrá un valor del 30% y será un cuestionario con preguntas cerradas, tipo selección múltiple, apareamiento o identificación de partes en una gráfica. Cada pregunta de esta prueba tendrá el puntaje asignado. Las pruebas prácticas tendrán un valor del 70%.

6. El examen se gana con un puntaje superior al 70% como resultado del promedio de la prueba práctica y teórica. De los (las) candidatos (as) evaluados (as) que ganen el examen, se nombrará al (la) trabajador(a) que obtenga el mayor puntaje. De resultar empate en los resultados, se preferirá al (la) candidato (a) del nivel anterior al cargo y de continuar en empate se promocionará al (la) trabajador (a) con mayor antigüedad en la empresa.

7. Efectuadas las pruebas teóricas y prácticas, la Empresa dispondrá hasta de diez (10) días hábiles para dar a conocer los resultados.

8. Cada trabajador(a) tendrá la oportunidad de conocer y revisar los resultados de las pruebas teóricas y prácticas presentadas y si lo requieren, una copia del examen.

9. Los (las) participantes y la organización sindical tienen tres (3) días hábiles para verificar los resultados y solicitar la revisión de los mismos. Posterior a este tiempo se publicarán los resultados del (la) ganador(a) de la vacante.

10. Para cada cargo sólo se llenarán el número de plazas convocadas.

11. En los procesos de ascensos, tienen prioridad los (las) trabajadores (as) de la respectiva planta donde se genere la vacante, sobre los de otras plantas.

12. En caso de no encontrarse candidatos (as) que cumplan el perfil requerido – formación o experiencia equivalente - y los requisitos del cargo, dentro de los (las) participantes en la convocatoria, se extenderá la búsqueda de candidatos (as) al mercado externo.

13. Las pruebas aplicadas tendrán una vigencia de 6 meses para los casos donde se evalúe el (la) candidato(a) para una vacante similar a la que había optado.

14. Cuando uno o varios (as) trabajadores (as) gane (n) la convocatoria, serán promovidos (as) al cargo que se presentaron el día que se publique los resultados.

15. Cuando un(a) trabajador(a) sea promocionado a un cargo cuyo salario básico mensual sea superior a su salario actual, se le ajustará su salario a ese valor.

16. Cuando un(a) trabajador(a) sea promocionado (a) a un cargo cuyo salario básico mensual sea inferior a su salario actual, se le reconocerá adicional a su salario actual, un bono único no constitutivo de salario equivalente a la diferencia entre el salario mensual del cargo al cual se promociona y el salario mensual de su cargo actual en la estructura, multiplicado por 24.

 

Reemplazos:

 
Para los casos en los que se requiera efectuar el reemplazo temporal de un trabajador, se pagará el salario básico mensual asignado al cargo que reemplaza, de acuerdo con las remuneraciones establecidas en esta convención, proporcional al tiempo del mismo.

En el caso en que el salario actual del trabajador reemplazante sea superior al del cargo que reemplaza, se pagará la diferencia resultante entre el salario del cargo que reemplaza y el salario del cargo actual del trabajador, proporcional al tiempo de duración del reemplazo.

Se buscará que los reemplazos que se requieran efectuar, se realicen con trabajadores del cargo o nivel inferior y de forma rotativa iniciando con el trabajador más antiguo.

Los reemplazos serán remunerados bajo esta fórmula siempre y cuando sean por un tiempo igual o superior a una jornada de trabajo.

El trabajador(a) que inicie un remplazo lo llevará hasta su terminación sin que este exceda de treinta (30) días excepto para los remplazos de los cargos que son del nivel 7, 8 y 9 que podrán ser entre sesenta (60) y noventa (90) días. Pasados esos periodos, el trabajador regresará automáticamente a su cargo.

Beneficios económicos:

1.

El Fondo de Beneficios Sociales y Económicos será equivalente a tres – 3 – salarios mínimos legales mensuales vigentes por trabajador beneficiario de la convención. Esta suma será entregada al trabajador en cada año, 50% en la primera quincena de enero y 50% en la primera quincena de junio.

2.

Primas extralegales

Prima de junio

: se pagarán 28 días de salario básico y su liquidación será proporcional al tiempo de servicio dentro del primer semestre del respectivo año.

Prima de diciembre: se pagarán 35 días de salario básico y su liquidación será proporcional al tiempo de servicio dentro del segundo semestre del respectivo año.
 
: se pagarán 2 días de salario básico en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año conforme al cumplimiento de los indicadores de seguridad industrial del trimestre respectivamente anterior en cada centro de trabajo.

Parágrafo transitorio

: a las personas vinculadas con contrato de trabajo a Cementos Argos con anterioridad al 10 de noviembre de 2006, que después de hacer la compensación entre los auxilios y beneficios con sus días de primas extralegales, les resultó una cifra a su favor – en días o pesos –, esta ha venido siendo y será reconocida como pago personal para este trabajador en el mes de enero de cada año de vigencia. El valor resultante se actualizará automáticamente cada año, bien sea por el incremento en el salario básico del trabajador o por el ajuste en el salario mínimo mensual legal vigente, según aplique. La aplicación del presente esquema de primas extralegales, se efectuará de acuerdo con el Acta Extraconvencional No. 3.

Venta de productos de Cementos Argos S.A. :

La Empresa venderá sus productos para consumo del trabajador o de sus familiares hasta primer grado de consanguinidad, sin límite de cantidad, con una tasa de descuento igual al máximo que se otorgue a los mayoristas más seis puntos porcentuales (6%), siempre y cuando no se destine a la reventa o comercialización del producto.

Este beneficio estará regulado por el Procedimiento No. 5.

Préstamo por Calamidad Domestica

: La Empresa prestará al trabajador víctima de una calamidad doméstica –si éste lo solicitare– hasta 3,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales serán amortizados en un plazo máximo de doce (12) meses, sin intereses

Salud Ocupacional y Seguridad Industrial

:

La Empresa y los trabajadores se comprometen con el cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades que les corresponden para desarrollar de manera progresiva un Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo, parte del Sistema de Gestión Integral.

La política de seguridad y salud ocupacional es ante todo la creación de una cultura de la prevención de riesgos, en donde esta es responsabilidad de todos.

La Empresa y todos los trabajadores, en todas las actividades, reconocerán que la seguridad y la salud ocupacional son parte esencial de todos los procesos y que el cumplimiento de las normas de prevención es prioritario.

 

  El Comité Paritario de Salud Ocupacional, como órgano de participación y responsabilidad compartida, tiene un especial papel de liderazgo en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

La Empresa suministrará a sus trabajadores los elementos de protección personal, necesarios para el desempeño seguro en su trabajo.

También proporcionará a cada trabajador, cualquiera que sea su salario, cuatro (4) dotaciones de ropa de trabajo al año –camisas, pantalones y pares de zapatos– que serán entregadas en enero y junio de cada año.

Parágrafo

: Cada dos años se programará conjuntamente con la comisión contractual la realización de un encuentro con dos de los miembros principales de los copasst.

Gratificación por jubilación:

 
Cuando se termine el contrato de un trabajador por el reconocimiento de pensión de jubilación, invalidez o vejez, se le otorgará una gratificación equivalente a 7 smmlv.

Seguro de Vida del trabajador

: Los trabajadores recibirán la cobertura de un seguro de vida para el amparo en el evento de su muerte o invalidez total, por valor de 20 smmlv. Si la muerte es accidental, el amparo será de 40 smmlv. Este seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que haya designado el trabajador. 7

PARA EL ACTA DE CIERRE

Recursos Especiales para créditos de Vivienda

 
: Se creara un fondo transitorio durante los próximos tres años para créditos de vivienda, opción de adquisición para las personas que estén en el criterio 1, en cuantía de 3.667 smmlv para cada año.

Entre las partes se deberán auscultar opciones de financiación de estos recursos toda vez que como se ha planteado estos tienen tanto costo de oportunidad como financiero.

Auxilio Sindicales

: Tal como lo hiciéramos en el acta de cierre del año 2012 la compañía otorgara un auxilio por una sola vez para contribuir a la adquisición, mejora o demás necesidades de la organización sindical por un total de cuarenta millones ($40,000.000) de pesos m/l.

Comisión Contractual:

En cada Planta existirá una comisión local integrada por dos (2) representantes de la organización sindical y dos (2) representantes de la empresa. Los representantes de la empresa serán el Director de Gestión Humana y Administrativa y el Gerente de Planta o quienes hagan sus veces. Los representantes de la organización sindical deberán ser trabajadores de la respectiva Planta.

La comisión local se reunirá de manera mensual por convocatoria de la empresa, tendrá agenda previa y su finalidad será evaluar, retroalimentar, realizar aportes constructivos y proponer planes de acción sobre temas locales tales como salud ocupacional, gestión de contratistas, servicios al personal, medio ambiente, productividad, formación, promociones y ascensos, remplazos, traslados, recreación y deportes.

Lo anterior no significa que no se pueden continuar haciendo las reuniones de las juntas directivas sindicales con la administración donde se tengan acordadas.

También existirá una comisión nacional integrada por cinco (5) representantes designados por la organización sindical y cinco (5) representantes de la empresa. Los representantes de la organización sindical deberán ser trabajadores de las empresas. La comisión nacional se reunirá una vez cada semestre, por convocatoria formal de la Gerencia de Relaciones Laborales y atenderá asuntos de carácter nacional o corporativo y los casos extraordinarios que excedan la competencia de las comisiones locales.

Julio 22 de 2015

Comisión Negociadora

 

CEMENTOS ARGOS S.A. – ZONA FRANCA ARGOS S.A.S.

 

 
Prima de vacaciones: se pagarán 25 días de salario básico al momento de disfrutar un período completo de vacaciones.

Prima de seguridad industrial
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