OMAR ROMERO DIAZ
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 Tutela para los Motorista
Cali  4 de  septiembre de  2012
 
Señor:
JUEZ ADMINISTRATIVO –REPARTO-
E         S                D
 
REF: Acción de Tutela contra el Municipio de Cali.
 
Honorable Juez.
 
Concurre ante usted con el debido respeto que su investidura merece ---------------------------------------------------------------- ciudadano mayor de edad, en la plenitud de mis derecho como tal, identificado como aparee al pie de mi presente firma, para proponer ACCIÓN DE TUTELA contra el Municipio de Cali (Alcalde) para que interceda en la vulneración de mis derechos al trabajo en conexidad con el derecho a la igualdad y demás derechos lesionados con el fin de que se me restituyan mis  derechos, conforme a lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO. Soy trabajador padre cabeza de familia que vivo del sostenimiento de conducir un vehículo de transporte público
 
SEGUNDO. Llevo  laborando desde hace mas de -----------años  en la empresa------------------------------------, realizando las rutas ---------------------------------no he recibido queja alguna de los habitantes del sector,
 
TERCERO.  El gobierno Municipal a travéz de una circular de la secretaria de transito, a manifestado que todos los vehículos (buses) que prestan el servicio en el municipio de Cali, deben salir de circulación para darle paso al Transporte masivo Integrado de Occidente (MIO)
 
CUARTO: La administración municipal hasta el momento no ha dispuesto un lugar de reubicación de los de los motoristas y vehículos de transporte publico, y sin tener las consideraciones pertinentes al daño que me harían si me retiraran y cancelaran la rutas y licencia de funcionamiento de  dicho lugar de trabajo, no obstante, el Municipio y el estado debe velar por la protección de los derechos de todas las personas, y si bien es cierto el puesto de trabajo se encuentra supeditado al vehículo que opero, este ha permanecido prestando el servicio lugar por mas de 25 años, igualmente lo mas considerado por la administración municipal, seria una reubicación de mi puesto de trabajo teniendo en cuenta que es este trabajo es el que permite el sustento de mi familia día a día y me permite una calidad de vida estable.
 
QUINTO:El transporte publico es una “realidad social que necesita de un tratamiento concertado y, en algunos casos, un reconocimiento de las personas que llevan décadas prestando adecuadamente un servicio a la comunidad”.En artículo 25 de la Constitución Política de Colombia plantea que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado e igualmente la jurisprudencia ha establecido lo siguiente:
 
“El trabajo en nuestro medio reviste una triple dimensión: es derecho fundamental, es una obligación social y es un valor fundamental del Estado. La obligatoriedad del trabajo descansa en la premisa de que el esfuerzo físico o mental realizado será remunerado de manera proporcional a su calidad y cantidad, remuneración que además debe reunir las notas de vital y móvil. De allí que el salario sea una obligación patronal que se debe cumplir de manera oportuna y completa, pues de lo contrario coloca en peligro la subsistencia del trabajador y su familia”.
 
“En el marco normativo del Estado social de derecho vigente en Colombia, el trabajo tiene la doble calidad de derecho fundamental y de obligación social (artículo 25 C.P.); además, es doctrina reiterada de esta Corte que: “El trabajo tiene un carácter de derecho-deber y, como todo el tríptico económico de la carta -propiedad, trabajo, empresa-, cumple una función social. Es una actividad que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado(Sentencia C-221/92, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero).
 
“El trabajo socialmente productivo es base de la organización política de la sociedad (Preámbulo y artículo 1 C.P.), puesto que permite atender a la subsistencia de las personas que no cuentan con rentas u otra fuente de ingresos distinta a la salarial, y hace viable la convivencia pacífica de los miembros de la población. Para que a través del trabajo puedan lograr las personas unas condiciones dignas de vida, la Constitución prevé una serie de derechos y garantías, como por ejemplo el derecho a la educación, que les permite calificar su fuerza laboral, la libertad de escoger profesión u oficio que las faculta para desarrollar libremente su personalidad y aprovechar de la manera más conveniente sus capacidades, la libertad de asociarse para procurar fines económicos lícitos, y la garantía de un trabajo en condiciones dignas y justas.”(Sentencia T-146 de 1996. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz).
 
MEDIOS DE PRUEBA
 
Para que el honorable juez dé dimensión probatoria que en   derecho tenga presento los siguientes.
 
1) Fotocopia: de la comunicación de la secretaria de transito donde ordenan retirar los vehículos (Buses) de circulación.
2) Fotocopia cedula de ciudadanía.
 
DERECHOS FUNDAMENTALES QUEBRANTADOS
 
Articulo 1o de la Constitución Nacional. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Conc.: Arts. 101, 102, 188, 209, 285 y ss., 311
 
Articulo 5o de la Constitución Nacional- El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad Conc.: Arts. 11 y ss., 42 y ss.
Articulo 13 de la Constitución Nacional. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Conc.: Arts. 2, 7, 86, 87, 121; C. P. 298 a 304, 308, 309, 356, 360; C. de P
Artículo 25 de la Constitución Nacional. El trabajo es un derecho y una obligación Social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado.
Articulo 42. De la Constitución Nacional. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Articulo 43.- La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Conc.: Arts. 15, 40, 42; C. P. 311. Ley 581 de 2000 y sentencias de la Corte Constitucional T-146 de 1.996 y C-221 de 1.992.
 
JURAMENTO.
Bajo la gravedad de juramento que presumo  prestado con la presentación de este escrito, le manifestamos que con anterioridad no he propuesto esta acción de tutela por este mismo hecho.
 
PRETENSIONES
Con base en los anteriores hechos y considerando que se viola flagrantemente  mis derechos fundamentales, solicito respetuosamente en nombre propio se me tutelen los derechos a al trabajo, a la Igualdad, a la familia y a la dignidad, solicitando consecuencialmente:
 
PRIMERO: Solicito que se me respete el Derecho al Trabajo.
SEGUNDO: Solicito que se  detenga la cancelación de las rutas de las cuales trabajo por parte del citado Municipio; Si no hay otra alternativa que sacarnos de circulación y dejarnos sin trabajo, solicito que se me reubique antes de la cancelación de las rutas, en un sector digno que me garantice seguridad en lo que tiene que ver con la estabilidad económica y servicios públicos. 
 
NOTIFICACIONES
Mi domicilio residencial para las notificaciones es la -------------------------------- Con ------------------------------- Municipio de Cali
 
El accionado en Alcaldía
 
Honorable Juez   
Atentamente.
 
Nombre
 
CC No -------------------------------.
 
 
Tutela para la comunidad

 
 
Señor:
JUEZ ADMINISTRATIVO –REPARTO-
E         S                D
 
REF: Acción de Tutela contra el Municipio de Cali.
 
Honorable Juez.
 
Concurre ante usted con el debido respeto que su investidura merece --------------------------------------------------------------- ciudadano(a) mayor de edad, en la plenitud de mis derecho como tal, identificado(a) como aparece al pie de mi presente firma, para proponer ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL MUNICIPIO DE CALI (Alcalde) para que interceda en la vulneración de mis derechos a la igualdad en conexidad con el  derecho a la movilidad, al  medio ambiente, al trabajo y demás derechos lesionados con el fin de que se me restituyan mis  derechos, conforme a lo siguiente:
 
HECHOS
 
PRIMERO. Soy una persona de escaso recursos económicos., que no me permite estar pagando carro particular, para poderme desplazar a al sitio donde laboro.
 
SEGUNDO: Hace ------- años que abordo las rutas básicas de transporte urbano, ---------------------------------------- para poderme dirigir a los diferentes sitios donde necesito llegar.
 
TERCERO: El Gobierno Municipal ha tomado la decisión de retirar los vehículos (buses) que pasan por mi comuna -------------------------------, obligándome a pagar otro medio de transporte que es mas costoso.
 
CUARTO: El Transporte masivo Integrado de Occidente (MIO) no cubre el  Barrio………………………………………, donde vivo, ni tiene buses que me permitan abordar, y si pasa por mi comuna, me dejan muy retirado, donde me toca desplazarme varias cuadras poniendo en riesgo mi vida, por la situación de inseguridad que se tiene. 
 
QUINTO: El "derecho a la movilidad básica", es el derecho inherente que tenemos los ciudadanos de movilizarnos a lo largo y ancho de nuestras ciudades, en aras de satisfacer nuestras necesidades laborales, familiares y sociales al más bajo costo posible.
 
SEXTO: Soy un ciudadano que pido la igualdad real, con productividad, rendimiento económico, integración territorial, espacio público y medio ambiente.
 
SÉPTIMO: La movilidad y la igualdad, es un derecho que me permite el alcancen por medio de los desplazamientos diversos fines y en consecuencia a través del movimiento agregar valor a la vida en simple satisfacción personal o utilidad económica.
 
OCTAVO:El área de influencia del SITM cubre un perímetro urbano de Cali, tal como lo manifiesta el trazado propuesto de 243 kilómetros, distribuidos en 49 Km. de corredores troncales, 78 Km. de corredores pretroncales y 116 Km. de corredores complementarios. Se proyecta que con esta red se cubrirá solo el 72% de la demanda de transporte público de Cali y el otro porcentaje de acuerdo al documento COOMPES se debe cubrir con el transporte tradicional, pero el gobierno Municipal se niega a aceptar este transporte.
 
NOVENO: El MIO se estaba promocionado como una solución para reducir la contaminación ambiental producida por las emisiones de gases de los buses, pues se tenía planteado usar Gas natural como combustible; sin embargo, se determinó entregar la concesión del combustible a empresas locales distribuidoras de gasolina diesel, más costosa y más contaminante.
 
DECIMO: La cobertura del sistema   es insuficiente, a pesar de que Metrocali ha asegurado que la cobertura será del 98% de la ciudad, no han tenido en cuenta las poblaciones circundantes, como el Kilómetro 18, Yumbo, Palmira, Candelaria y Jamundí, así como el sector de Terrón Colorado, el cual su único transporte se provee mediante los "jeeps" y dos rutas de la empresa Recreativos, cosa que ha sido polémica por el temor de ser excluidos y perder sus trabajos; y el sector de Siloé, que sólo recientemente fue incluido en el sistema, planteando una estructura cableada para movilizar a las personas de ese sector pero que se encuentra parado.
 
DECIMO PRIMERO: No se puede depender solo del Sistema Masivo (MIO), se debe avanzar en la multimodalidad pues los usuarios deben contar con varias posibilidades para llegar a un mismo sitio, por ende es preciso definir y adoptar un esquema sistémico.
 
DECIMO SEGUNDO:El transporte publico es una “realidad social que necesita de un tratamiento concertado y, en algunos casos, un reconocimiento de las personas que llevan décadas prestando adecuadamente un servicio a la comunidad”.En artículo 13 de la Constitución Política de Colombia plantea que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
 
El derecho de igualdad comporta un principio fundamental: Las personas son iguales ante la ley y reciben un mismo trato y protección de la autoridades. El legislador en su papel de intérprete principal de la Constitución debe procurar por intermedio de las leyes que se establezcan las condiciones para alcanzar una igualdad real y efectiva entre todas las personas. Sin embargo, en algunos casos las leyes ocasionan una violación al derecho de igualdad por exceso o defecto o en otros casos, la igualdad resulta conculcada porque el legislador consagra en la ley privilegios injustificados en favor de sujetos determinados. Por último, la ley de forma explícita busca enmendar la situación de personas que históricamente han sido marginadas en este evento para alcanzar su equiparación con el resto de la sociedad, el contenido de la ley incluirá supuestos de discriminación positiva.
 
De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, el derecho objeto de comentario se encuentra contemplado en los artículos 1, 2,13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 
MEDIOS DE PRUEBA
 
Para que el honorable juez dé dimensión probatoria que en   derecho tenga presento los siguientes.
 
1) Fotocopia cedula de ciudadanía.
 
DERECHOS FUNDAMENTALES QUEBRANTADOS
 
Articulo 1º de la Constitución Nacional. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Conc.: Arts. 101, 102, 188, 209, 285 y ss., 311
 
Artículo 2º  Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
 
Articulo 5º de la Constitución Nacional- El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad Conc.: Arts. 11 y ss., 42 y ss.
 
Articulo 13 de la Constitución Nacional. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Conc.: Arts. 2, 7, 86, 87, 121; C. P. 298 a 304, 308, 309, 356, 360; C. de P
 
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
 
Artículo 25 de la Constitución Nacional. El trabajo es un derecho y una obligación Social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado.
 
Articulo 42. De la Constitución Nacional. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
 
Artículo 43.- La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Conc.: Arts. 15, 40, 42; C. P. 311. Ley 581 de 2000 y sentencias de la Corte Constitucional T-146 de 1.996 y C-221 de 1.992.
 
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
 
JURAMENTO.
 
Bajo la gravedad de juramento que presumo  prestado con la presentación de este escrito, le manifestamos que con anterioridad no he propuesto esta acción de tutela por este mismo hecho.
 
PRETENSIONES
 
Con base en los anteriores hechos y considerando que se viola flagrantemente  mis derechos fundamentales, solicito respetuosamente en nombre propio se me tutelen los derechos, a la Igualdad, conexo con la movilidad, al medio ambiente, al trabajo a la familia y a la dignidad, solicitando consecuencialmente:
 
PRIMERO: Solicito que se me respete el Derecho a la igualdad y a la movilidad.
 
SEGUNDO: Solicito que se detenga la cancelación de las rutas de las cuales  pasan por la comuna como son -----------------------------------------
 
TERCERO: En caso de ser posible el retiro de los buses de trasporte publico, Solicito una tarifa preferencia, ya que si no se me incrementan los costos de movilidad, perjudicándome económicamente.
 
 
NOTIFICACIONES
 
Mi domicilio residencial para las notificaciones es la -------------------------------- Con ------------------------------- Municipio de Cali
 
 
El accionado en la Alcaldía
 
 
Honorable Juez   
 
 
 
Atentamente.
 
Nombre
 
CC No -------------------------------.
 


Septiembre 4 de 2012
Cali  4 de   septiembre de  2012

LA CUT VALLE APOYA EL JUSTO PARO DE LOS 5000 TRANSPORTADORES DE
SERVICIO URBANO EN CALI Y RECHAZA LA POLITICA ARBITRARIA DE DEJARLOS SIN EMPLEO PARA FORTALECER EL MONOPOLIO DEL M.I.O.
La Central Unitaria de Trabajadores CUT sub directiva Valle del Cauca, rarifica su respaldo al Paro de los motoristas y pequeños propietarios del servicio de transporte urbano de Cali, forzado por el anuncio del gobierno municipal de sacar definitivamente de circulación a todas las rutas de transporte urbano, diferentes al monopolio del Masivo Integrado de Occidente MIO.
Casi 5000 empleos directos y unos 28.000 indirectos desaparecen con esta arbitrariedad del gobierno, situación que no se ha visto en ninguna otra ciudad del país. El alcalde de Cali RODRIGO GUERRERO dice que la medida no tiene marcha atrás y que los transportadores que desaparecen pueden hacer parte del MIO, cuestión que no es cierta porque los miserables 20 millones que en promedio ofrecen como indemnización por la chatarrización de un vehículo, no alcanza ni para la cuota inicial de un bus del MIO, tendrían que asociarse 50 pequeños propietarios para comprar un solo bus de los nuevos, lo que no les daría para vivir a las 50 familias.
Tampoco es cierto que le van a respetar el empleo a todos los motoristas, pues desde que se implementó en MIO en Cali, han sacado a mas de 10.000 vehículos de circulación dejando sin empleo a unas 15.000 personas y las 4 operadoras del MIO (GIT MASIVO, BLANCO Y NEGRO, ETM S.A. Y UNIMETRO) solo contrataron a 1200 personas, las demás quedaron en la calle, los únicos que han podido pasar a formar parte de las nueva operadoras de trasporte, son los grandes empresario que tienen el monopolio. Sobre los trabajadores indirectos tampoco hay alternativas de empleo.
El gobierno tampoco habla de las indemnizaciones que de acuerdo la Ley, debe reconocer en estos casos donde por una medida del gobierno, quedan de manera forzosa y definitiva sin su fuente de sustento, la ley dice que no solo debe indemnizarlos sino que también debe ofrecerles capacitación en otra actividad laboral y ayudarles para que puedan ejercerla, pero el gobierno de la única indemnización que habla es de la que pagan por la chatarrización de los vehículos, que entre otras cosas es una miseria que no les alcanza para reiniciar una nueva vida laboral.
Tampoco se ha pensado en la comunidad, pues las actuales rutas del MIO, no han podido suplir las desaparecidas rutas de las empresas tradicionales del transporte urbano, por eso muchos sectores de la comunidad se han volcado a las calles para respaldar la protesta y exigir que no se eliminen las rutas actuales, pues con la sacada de circulación de estas rutas de transporte, el
 
 
perjuicio para los caleños sería mayor al que actualmente existe. En Cali hay más de 2, 5 millones de habitantes y existen rutas que van desde las zonas marginales, hasta las zonas de ladera donde en la actualidad solo hay cubrimiento de las rutas tradicionales las cuales no dan abasto en las horas pico.
Estas empresas tradicionales de transporte que el gobierno quiere liquidar de manera arbitraria, durante más de 50 años contribuyeron al desarrollo de la ciudad, por lo tanto no compartimos que el gobierno de turno les quiera pagar de esa manera, a los pioneros del transporte de Cali, compuestos por Buses, busetas, colectivos y jeeps.
El tratamiento del Alcalde Guerrero a los líderes de los trasportadores tampoco ha sido el indicado, ha manifestado que si guerra quieren, guerra tendrán. El Secretario de Transito municipal ALBERTO HADAD por su parte manifestó que él implementó este modelo en Perú y Chile y que en Cali va porque va, sin medir consecuencias, es evidente el marcado interés de estos gobernantes por imponer a como de lugar esta modalidad de transporte, que irónicamente funciona con infraestructura del gobierno, y vías asignadas exclusivas para ellos, subsidiadas por el gobierno nacional y municipal con los impuestos del pueblo, pero las millonarias utilidades del negocio son únicamente para los empresarios privados que controlan el monopolio.
En ese sentido denunciamos ante la opinión pública nacional e internacional, los atropellos de la administración municipal de Cali y de la fuerza pública contra miles de ciudadanos durante el paro, lo cual ha dejado como resultado decenas de personas lesionadas, 18 detenidos de manera arbitraria, entre ellas una mujer que fue golpeada violentamente por la policía, el periodista de la CUT Valle Boris Delgado a quien también golpearon y le quitaron la cámara en el momento que grababa las agresiones de la fuerza pública (ESMAD) a los manifestantes, 2 menores de edad que permanecen aun en la fiscalía junto a los demás detenidos, con la amenaza del general CASTAÑEDA comandante de la policía de Cali, de ser judicializados el las próximas horas como retaliación por el paro.
 
 
COMITÉ EJECUTIVO CUT VALLE
 
 
(Firmado Original)
ALVARO JOSÉ VEGA CAICEDO
Presidente
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