OMAR ROMERO DIAZ
SOBERANIA Y PAZ - SALARIO MINIMO AÑO 2017

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Feliz año y que la Mente los ilumine con la luz del camino a seguir
EL RIDÍCULO AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO IMPLANTADO POR DECRETO GUBERNAMENTAL.
 

Salario Mínimo 2017 en Colombia

El Salario Básico En Colombia para el 2017 quedo en: $737.717 pesos. El incremento de salario para el año del 2016 fue por decreto por la falta de acuerdos entre las centrales obreras y el estado, fue del 7%, un valor que dejo a todo el mundo muy descontento ya que la inflación del año fue de un valor mayor. Finalmente se fijo en $689.454 Pesos con un incremento de solo $45.104 Pesos en el 2016.

Salario Mínimo 2017 en Colombia $737.717 pesos

Teniendo en cuenta el Nuevo valor del UVT que subió únicamente un 7% para el 2017 pasando de $29.753 Pesos a $31.860 pesos. Un valor que fue fijado por la DIAN. Muy seguramente dados los desacuerdos entre trabajadores y empresarios para concertar salario mínimo, aunque ya acortaron sus diferencias, pasando los trabajadores a pedir un incremento del 8,5 % y los empresarios un 7 % de incremento.

Valor del Auxilio de Transporte 2017: $83.140 pesos.

Al no llegar a ningún acuerdo entre las partes negociadores que está conformada por el gobierno, los empresarios y las centrales obreras, se fijo en un 7% el incremento del salario mínimo de los colombianos para el 2017. Quedando el nuevo salario mínimo en $737.717 pesos, un incremento de solo $48.261 pesos más

 

 




¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2013?

 Estos son. Para tener en cuenta

           SALARIOS
SALARIOS
VALOR
DEFINICION
Salario mínimo año 2013. Art 145CST.
$589.500
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA
$19.650
Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
$2.456,25
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002,Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24
$3.315,94
Jornada Nocturna 10 pm a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo


 
 
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO
VALOR
DEFINICION
MES
$70.500
Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes)
DIA
$2.350
.
 
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
$3.070,31
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$4.298,44
Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$4.912,50
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA
$6.140,63
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA
$4.289.,44
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA
$5.158,13
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
 
VACACIONES
DESCANSO
VALOR
DEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$24.563
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
                                                 
PRESTACIONES
A cargo del Empleador
PRESTACIONES
VALOR
DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $55.000
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual$6.600
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $55.000
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
                                                  
PRESTACIONES
A cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION
VALOR
DEFINICION
Por salario mínimo
mes ($73.800)
Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion
Empleador:8.5%Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
Por salario mínimo
mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.100
Riesgo II:$ 6.200
Riesgo III:$ 14.400
Riesgo IV:$ 25.700
Riesgo V:$ 41.100
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 53.100
Se conocen como aportes parafiscales.
Con la
Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales
No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
 
 
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