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SOBERANIA Y PAZ - SALARIO MINIMO AÑO 2017
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Feliz año y que la Mente los ilumine con la luz del camino a seguir
EL RIDÍCULO AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO IMPLANTADO POR DECRETO GUBERNAMENTAL.
Salario Mínimo 2017 en Colombia
El Salario Básico En Colombia para el 2017 quedo en: $737.717 pesos. El incremento de salario para el año del 2016 fue por decreto por la falta de acuerdos entre las centrales obreras y el estado, fue del 7%, un valor que dejo a todo el mundo muy descontento ya que la inflación del año fue de un valor mayor. Finalmente se fijo en $689.454 Pesos con un incremento de solo $45.104 Pesos en el 2016.
Salario Mínimo 2017 en Colombia $737.717 pesos
Teniendo en cuenta el Nuevo valor del UVT que subió únicamente un 7% para el 2017 pasando de $29.753 Pesos a $31.860 pesos. Un valor que fue fijado por la DIAN. Muy seguramente dados los desacuerdos entre trabajadores y empresarios para concertar salario mínimo, aunque ya acortaron sus diferencias, pasando los trabajadores a pedir un incremento del 8,5 % y los empresarios un 7 % de incremento.
Al no llegar a ningún acuerdo entre las partes negociadores que está conformada por el gobierno, los empresarios y las centrales obreras, se fijo en un 7% el incremento del salario mínimo de los colombianos para el 2017. Quedando el nuevo salario mínimo en $737.717 pesos, un incremento de solo $48.261 pesos más
¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2013?
Estos son. Para tener en cuenta
SALARIOS
SALARIOS
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VALOR
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DEFINICION
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Salario mínimo año 2013. Art 145CST.
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$589.500
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Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
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SALARIO MINIMO DIA
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$19.650
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Jornada Ordinaria Día 8 horas
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SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
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$2.456,25
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SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24
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$3.315,94
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Jornada Nocturna 10 pm a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
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AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO
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VALOR
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DEFINICION
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MES
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$70.500
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Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes)
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DIA
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$2.350
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HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
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VALOR
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DEFINICION
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ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
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$3.070,31
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Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
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NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
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$4.298,44
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Valor hora ordinaria+75% de recargo
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DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
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$4.912,50
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Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
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DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA
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$6.140,63
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Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
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DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO
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VALOR
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DEFINICION
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ORDINARIA
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$4.289.,44
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Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
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NOCTURNA
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$5.158,13
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Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
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VACACIONES
DESCANSO
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VALOR
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DEFINICION
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Vacaciones
Art.186 C.S.T.
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Provisión mensual
$24.563
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15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
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PRESTACIONES
A cargo del Empleador
PRESTACIONES
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VALOR
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DEFINICION
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CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
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Provisión Mensual $55.000
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Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
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Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
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Provisión Mensual$6.600
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Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
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Provisión Mensual $55.000
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Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
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Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
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Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
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PRESTACIONES
A cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION
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VALOR
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DEFINICION
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Por salario mínimo
mes ($73.800)
Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600
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Por salario mínimo
mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600
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VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.100
Riesgo II:$ 6.200
Riesgo III:$ 14.400
Riesgo IV:$ 25.700
Riesgo V:$ 41.100
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VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
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3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 53.100
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Se conocen como aportes parafiscales.
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales
No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores
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Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
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Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
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