OMAR ROMERO DIAZ
SOBERANIA Y PAZ - PLIEGO DE PETICIONES

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PLIEGO DE PETICIONES  DE LOS SINDICATOS, SITRANSCALI. UNIMOTOR, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TERRESTRE  “SINTRAMASIVO”  PRESENTA A CONSIDERACIÓN DE LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A., EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE ESTA EMPRESAS.

 

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

EL presente PLIEGO acoge los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, consagrados en los Convenios Internacionales integrados en la Constitución Nacional  y en el ordenamiento jurídico colombiano. En especial, los trabajadores y la empresa se comprometen con los siguientes principios:

-       Libertad de Asociación y Negociación Colectiva: LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO  Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A. reconocen y respetan el derecho de todos los trabajadores a escoger si desean o no organizarse e incorporarse a organizaciones de su elección y a establecer negociaciones colectivas de trabajo de conformidad con la ley.

 

-       Prohibición del Trabajo Forzado: en LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A. no se  utiliza, ni se auspicia el uso de mano de obra involuntaria o de trabajo bajo amenaza de ser sancionado en caso de no hacerlo.

 

-       Prohibición del Acoso o Abuso: en LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A. tendrán un ambiente de trabajo libre de acoso, abuso, o castigo corporal en cualquiera de sus formas.

 

-       Normas más favorables: en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte deberá aplicarse en su integridad

 

CAPÍTULO II

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1º. Reconocimiento sindical

 

LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y DE LA EMPRESA UNIMETRO S.A. reconoce como representantes  de los trabajadores a su servicio, en los términos de la Ley, a los sindicatos SITRANSCALI, UNIMOTOR Y AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TERRESTRE  “SINTRAMASIVO”, así como a aquellas organizaciones sindicales legítimamente constituidas.

 

Igualmente las Empresas reconocerán los derechos de las organizaciones de segundo y tercer grado a que se hallen afiliados. 

 

CAPÍTULO III

NATURALEZA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Artículo 2º.  Naturaleza Jurídica 

Esta Convención Colectiva fija las condiciones que rigen las relaciones laborales y los contratos de trabajo durante su vigencia.

CAPÍTULO IV

PARTES, CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 3º. Partes:

Esta Convención Colectiva se suscribe entre en LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A y LOS SINDICATOS SINTRANSCALI, UNIMOTOR Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TERRESTRE SINTRAMASIVO” que representan a los trabajadores de acuerdo con la ley.

Artículo 4º. Campo de aplicación:

La Convención Colectiva de Trabajo  se aplica a todas las personas que laboren y presten el servicio de transporte indirectamente y directamente EN LA ALCALDÍA COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y EN LA EMPRESA UNIMETRO S.A conforme a la ley.

Artículo 5º. Vigencia:

Esta Convención Colectiva tendrá una vigencia de veinticuatro meses – 24 - contados a partir del 1 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN CONTRACTUAL

Artículo 6º. Régimen contractual

LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A es interés común trabajar por la sostenibilidad y expansión de la empresa, y con ello contribuir a la generación y estabilidad en el empleo.

 

Como política LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A. los contratos de trabajo en todas sus actividades se ejecutarán con contratos a término indefinido.

 

Artículo 7º. Estabilidad laboral

La estabilidad de los empleos y la sostenibilidad LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA UNIMETRO S.A son aspiraciones interdependientes compartidas por los trabajadores y la administración.

En la eventualidad de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, la empresa reconocerá una indemnización equivalente a la estipulada en las leyes al momento del retiro del trabajador, e incrementada de la siguiente manera:

ü   Hasta 5 años de servicios el 25%

ü   Mayor de 5 años y hasta 10 años de servicios el 45%

ü   De 10 años de servicio en adelante el 50%

 

ARTICULO 8: PROCEDIMIENTO PARA DESCARGOS.

A partir de la vigencia de la Convención que resultare pactada del presente pliego, para LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y  la Empresa  UNIMETRO S.A., pueda hacer uso del ARTÍCULO 7º del Decreto Ley 2351/65 o aplicar una sanción por falta grave consagrada en el Reglamento Interno de Trabajo, o en el Código Sustantivo del Trabajo, deberá observar el siguiente procedimiento:

A. Cuando un trabajador cometa una presunta falta que pueda acarrear sanción, tendrá la Empresa un término de cinco (5) días hábiles para citar a descargos por escrito, con un día de antelación al trabajador que deba rendirlos, quien estará asistido por los dos (2)  representantes de la Comisión de Reclamos de  los sindicatos SITRANSCALI. UNIMOTOR y SINTRAMASIVO o sus suplentes, y en su defecto  por dos (2) directivos del sindicato.

Nota. Si este procedimiento no se aplica o realiza se entenderá que la empresa  no podrá preferir sanción o despido alguno.

Las faltas cometidas por el trabajador contra sus obligaciones especiales o sus prohibiciones laborales, que no constituyan motivo suficiente y justo para dar por terminado el contrato de trabajo, serán sancionadas con llamadas de atención por escrito, hasta por tres -3- veces;  después de la tercera llamada de atención, las faltas serán sancionadas con una suspensión no mayor de tres -3- días, cuando se trate de la primera suspensión, ni superior a ocho -8- días en la siguiente suspensión.

Si transcurrido un año después de haber incurrido el trabajador en una falta, no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en otra falta, se entenderá caducada y no se volverá a tener en cuenta para efectos de futuros procesos disciplinarios.

Artículo 9º. Desarrollo Profesional por Ascensos

Cuando un trabajador sea promocionado a un cargo cuyo salario básico mensual mínimo sea superior a su salario actual, se le ajustará su salario a ese valor desde el momento que comenzó a ejercer el cargo.

Artículo 10º. Reemplazos

Para los casos en los que se requiera efectuar el reemplazo temporal de un trabajador, se pagará el salario básico mensual mínimo asignado al cargo que reemplaza, de acuerdo con las remuneraciones establecidas en la empresa, proporcional al tiempo del mismo.

Los reemplazos que se requieran efectuar, se realicen con trabajadores del cargo o nivel inferior y de forma rotativa.

CAPITULO VI

BENEFICIOS ECONÓMICOS

Artículo 11º. BENEFICIOS ECONÓMICOS

1.  Se entiende como beneficios económicos los auxilios para educación, primaria, segundaria, universidad, anteojos.

 

El Fondo de Beneficios Sociales y Económicos será equivalente a tres – 3 - salarios mínimos legales mensuales vigentes por trabajador beneficiario de la convención. Esta suma será entregada  a cada trabajador en cada año, 50% en la primera quincena de enero y 50% en la primera quincena de junio.

Articulo 12° PRIMAS EXTRALEGALES

 

·        Prima de junio: se pagarán 20 días de salario básico y su  liquidación será proporcional al tiempo de servicio dentro del primer semestre del respectivo año.

 

·        Prima de diciembre: se pagarán 20 días de salario básico y su  liquidación será proporcional al tiempo de servicio dentro del segundo semestre del respectivo año.

 

·        Prima de vacaciones: se pagarán 20 días de salario básico al momento de disfrutar un período completo de vacaciones.

 

Artículo 13º.  Salarios

Los incrementos en los salarios básicos serán de la siguiente manera:

Primer año de vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2012, los salarios básicos de cada trabajador se incrementarán en un 10 %

Segundo año de vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2013,  los salarios básicos de cada trabajador se incrementarán en el porcentaje de variación del IPC promedio nacional de los doce meses anteriores más 5 %.

  CAPÍTULO VII

Artículo 14º.   FONDO ROTATORIO PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA

·        Objetivo

Solución de vivienda a  la población trabajadora beneficiaria de la Convención Colectiva mediante adquisición, construcción, mejora y liberación de gravámenes – originados en la solución de vivienda con entidades vigiladas por el Estado -.

·        Monto del fondo y tasas de interés

El monto del fondo rotatorio para vivienda será de 500 smlmv. Los préstamos para los trabajadores serán sin intereses.

Para el segundo periodo de vigencia el fondo rotatorio ascenderá a 600 smlmv

·        Cuantía del crédito y capacidad de endeudamiento

La cuantía será hasta de 50 smlmv. Para compra y construcción y hasta de 20 smlmv. Para mejora y liberación.

·        Plazo

o   Para compra y construcción, hasta 96 meses.

o   Para mejora y liberación, hasta 48 meses.

 

Artículo 15º. Fondo rotatorio para créditos de educación.

·        Objetivo

Facilitar créditos  para el pago de la matrícula de educación superior  formal al trabajador o a los  hijos que hagan parte de su grupo familiar en el sistema de seguridad social, en instituciones educativas y programas que tengan  certificación del ICFES y del Ministerio de Educación.

·        Monto del fondo y tasa de interés

El monto del fondo rotatorio para créditos educativos será de 100 smlmv. Los préstamos para los trabajadores no tendrán intereses.

Para el segundo periodo de vigencia el fondo rotatorio ascenderá a 120 smlmv. y para el tercer año de vigencia será de 1.000 smlmv.

·        Cuantía del crédito y capacidad de endeudamiento

La cuantía se establece hasta 1.5 smlmv, sin exceder  el 70 % del valor de la matrícula  por período lectivo – semestral o anual según el programa académico.

Plazo

El crédito tendrá un plazo  igual al período lectivo semestral o anual según el programa académico y se cancelara por cuotas quincenales del salario del trabajador

CAPITULO VIII

PERMISOS REMUNERADOS Y PRÉSTAMOS

Artículo 16º. Matrimonio, Calamidad Doméstica y Citas médicas

 

LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA otorgará cinco –5- días calendario para el trabajador que contraiga matrimonio reconocido por la legislación colombiana.

 

Para calamidad domestica, otorgará cinco –5- días calendario. Se entiende por calamidad domestica la muerte,  hospitalización superior a un día o enfermedad certificada por el médico de la IPS, de la esposa o compañera permanente, los hijos o los padres del trabajador; así mismo, cualquier hecho o caso fortuito que afecte gravemente el patrimonio familiar del trabajador. El permiso se incrementará en dos –2- días adicionales si la calamidad ocurre a una distancia superior a 120 kilómetros del sitio habitual de trabajo.

 

Este permiso de calamidad también se concederá en los casos de muerte de hermanos del trabajador suegra y yernos.

 

LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA concederá permiso al trabajador que en las horas de trabajo requiera atención médica en su respectiva IPS.

Todo permiso estará sujeto a la debida comprobación y se remunerará con el salario básico del trabajador.

 

Los permisos de calamidad doméstica por muerte de familiares, no serán inferiores a los contemplados en la ley.

 

Artículo 17º. Préstamo por Calamidad Doméstica

LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA prestará al trabajador víctima de una calamidad doméstica – si éste lo solicitare - hasta 2,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales serán amortizados en un plazo máximo de doce -12- meses, sin intereses, su pago será proporcional al tiempo solicitado.

CAPITULO IX

POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 18 º.  Salud Ocupacional y Seguridad Industrial

LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO y  LA EMPRESA y los trabajadores se comprometen con el cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades que les corresponden para desarrollar de manera progresiva un Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo.

La política de seguridad y salud ocupacional es ante todo la creación de una cultura de la prevención de riesgos, en donde esta es responsabilidad de todos.

LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA y todos los trabajadores, en todas las actividades, reconocerán que la seguridad y la salud ocupacional son parte esencial de todos los procesos y que el cumplimiento de las normas de prevención es prioritario.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional, como órgano de participación y responsabilidad compartida, tiene un especial papel de liderazgo en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

 LA ALCALDIA DE CALI COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO y LA EMPRESA suministrará a sus trabajadores los elementos de protección personal, necesarios para el desempeño seguro en su trabajo.

También proporcionará a cada trabajador, cualquiera que sea su salario, cuatro (4) dotaciones de ropa de trabajo al año - camisas, pantalones y pares de zapatos - que serán entregadas en enero y junio de cada año.

CAPÍTULO X

BENEFICIOS Y PERMISOS SINDICALES

 

Artículo 19º. Beneficios y Permisos

 

1. Beneficios: se reconocerá anualmente al Sindicato(s),  un valor equivalente a 30 smlmv, para el funcionamiento de la organización sindical. Esta suma se pagará en el mes de enero de cada año de vigencia.

 

2. Permisos: Se reconocerán permisos remunerados, no acumulables, para actividades sindicales por 300 días año. En los siguientes casos

 

A. los miembros de la Junta Directiva  DE SITRANSCALI, UNIMOTOR Y SINTRAMASIVO en un total de cinco (5) personas. Estos permisos serán rotados de conformidad con la programación de la directiva

B. Para asistir a congresos o asambleas federales, plenum departamentales o nacionales, permisos remunerados por el tiempo que dure el evento, mas un (1) día antes y un (1) día después de dicho evento.

C. Para asistir dos (2) delegado del sindicato  a Congresos Internacionales organizados por las entidades de segundo o tercer grado a que este afiliado SINTRANSCALI, UNIMOTOR Y SINTRAMASIVO. Este permiso será hasta el termino de veinte (20) días calendario por año, mas un (1) día antes y un (1) día después de dicho evento.

D. Para asistir cuatro (4) delegados del sindicato a cinco (5) cursos sindicales no mayores de (30) días por cada año, organizados por los organismos de segundo o tercer grado a que esta afiliado SINTRANSCALI, UNIMOTOR Y SINTRAMASIVO. Estos tendrán permisos remunerados por el tiempo que dure el evento, mas un (1) día antes y (1) días después de dicho evento.

E. Permiso sindical remunerado a los Delegados Nacionales del Sindicato para realizar gestiones sindicales programadas por la Directiva SINTRANSCALI, UNIMOTOR Y SINTRAMASIVO Estos permisos se concederán tres (3) veces cada año de vigencia de la Convención siempre y cuando no se perjudique el normal funcionamiento de la empresa.

CAPÍTULO XI

OTROS ASPECTOS

Artículo 20º.  Auxilio por incapacidad

 

LA ALCALDIA COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA completará el salario básico de los trabajadores  cuando estuvieren incapacitados por enfermedad no profesional,  por el tiempo que subsista el auxilio de la EPS a la cual se hallaren afiliados.

 

LA ALCALDIA COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y LA EMPRESA pagará a los trabajadores, cuando estuvieren  incapacitados por la  EPS a la cual se encuentren afiliados,  por enfermedad o lesión no profesional,  el salario básico completo de los tres (3) primeros días, cuando estos no sean cubiertos por la respectiva EPS.

 

Cuando el valor reconocido por la EPS supere el valor pagado al trabajador por la respectiva incapacidad, se le reconocerá al trabajador el excedente.

 

Artículo 21º.  Gratificación por jubilación

Cuando se termine el contrato de un trabajador por el reconocimiento de pensión de jubilación, invalidez o vejez, se le otorgará una gratificación equivalente a 5 smlmv.

Artículo 22º.  Seguro de Vida del trabajador

Los trabajadores recibirán la cobertura de un seguro de vida para el amparo en el evento de su muerte o invalidez total, por valor de 15 smlmv. Si la muerte es accidental, el amparo será de 30 smlmv.   Este seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que haya  designado el trabajador. 

ARTICULO 23° Durante la vigencia de la Convención que resultare pactada del presente Pliego, dando cumplimiento al derecho  fundamental  a la igualdad (artículo 13 C.N. y artículo 10 C.S.T.), sí la empresa llegare a reconocer a sus trabajadores Auxilios, Bonificaciones o Beneficios extra convencionales, individuales o colectivos, ésta los hará extensivos para toda su planta de personal. 

El presente Pliego de Peticiones fue leído, discutido y aprobado en Asamblea General de Trabajadores afiliados a SITRANSCALI, UNIMOTOR Y SINTRAMASIVO. El día 11 de NOVIEMBRE  2012 y fue ratificado según normas estatutarias por la Asamblea del  17 NOVIEMBRE DE 2012 POR LOS TRABAJADORES  AFILIADOS A SITRANSCALI, UNIMOTOR Y SINTRAMASIVO. DE LA ALCALDIA COMO ACCIONISTA DEL TRASNPORTE MASIVO Y DE LA  EMPRESA UNIMETRO S.A.  

 

 

PRESIDENTE                                            PRESIDENTE           

SITRANSCALI                                          UNIMOTOR           

 

                                

                                  PRESIDENTE

                                SINTRAMASIVO

 

 

Secretario General                             Secretario General

 

                             

                             Secretario General

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