OMAR ROMERO DIAZ
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PROPUESTA QUE PRESENTA LA COMISION NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE

PETICIONES PRESENTADO POR SUTIMAC A LAS EMPRESAS CEMENTOS ARGOS

S.A. Y ZONA FRANCA ARGOS S.A.S EL DIA 23 DE JULIO DE 2015 A LOS

NEGOCIADORES EN REPRESENTACION DE LAS EMPRESAS

 

CAPITULO II.

REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1º. Reconocimiento Sindical. Las empresas Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S, reconocen como representantes de los trabajadores a su servicio, al Sindicato Unitario de Trabajadores De La Industria De Materiales Para Construcción SUTIMAC, con personería jurídica No. 00828 de abril 18 de 1972. Las empresas se comprometen a no celebrar con su personal pactos o acuerdos colectivos e individuales que violen el espíritu y la letra de esta convención. Igualmente las Empresas reconocen los derechos de las Organizaciones de segundo, tercer grado e internacionales a que se encuentre afiliado.

CAPITULO IV.

PARTES CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 3 Esta Convención Colectiva se suscribe entre Cementos Argos S.A.NIT 890100251-0, Zona Franca Argos S.A.S. NIT 900164755-0 Siglas Argos S.A., y EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION “SUTIMAC”. Que representa a los trabajadores de acuerdo a la ley.

 Artículo 4: Campo de Aplicación.

La Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todas las personas con contrato de trabajo con Cementos Argos S.A., Zona Franca Argos S.A.S.

 Artículo 5º. Vigencia.

La convención colectiva de Trabajo tiene una vigencia de 24 meses, contados del primero de julio de 2015, al treinta de junio de 2017.

CAPITULO VI

REGIMEN CONTRACTUAL

Artículo 8º. Régimen Contractual.

 

En Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S., los contratos de trabajo en todas sus actividades se ejecutarán con trabajadores contratados a término indefinido y otras de contrato de acuerdo con la ley.

 En los casos en que la empresa utilice la modalidad de contratación a término fijo, este será hasta por un plazo máximo de un (1) año. Sí finalizado este término la necesidad que dio origen a dicha contratación continua, será realizada por esta persona vinculada con contrato a término indefinido.

Cementos Argos S.A y Zona Franca Argos S.A.S. incluirán en los contratos que suscriba con personas naturales o jurídicas, cláusulas que promuevan el cumplimiento de la ley laboral por parte de los contratistas para con sus trabajadores. Es entendido que esas cláusulas no significan una modificación a la definición de contratista independiente que establece la ley.

 Parágrafo 1. En las plantas descritas en el acta extra convencional No. 1 se continuará aplicando el régimen contractual especial allí establecido, como consta en la referida acta.

 Parágrafo 2. Cementos Argos S.A y Zona Franca Argos S.A.S, no utilizará personal al servicio de terceros en sus actividades habituales.

 Parágrafo 3. Cuando el sindicato firmante denuncie ante La Empresa eventuales violaciones laborales por parte de los contratistas, Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S tendrá en cuenta dichas denuncias y tomarán las medidas que considere pertinentes.

 Artículo 9º. Estabilidad Laboral.

La empresa no dará por terminado ningún contrato de trabajo sino por justa causa plenamente comprobada. Cuando por disposiciones legales las empresas cancelen algún contrato de trabajo, pagara la indemnización graduada en la siguiente escala que se entregara al trabajador completa al momento de salir de la empresa. Años de servicio Indemnización en días de salario promedio del trabajador

Menor o igual a 1 352

Mayor a 1 y menor o igual a 3 416

Mayor a 3 y menor o igual a 5 709

Mayor a 5 y menor o igual a 7 772

Mayor a 7 y menor o igual a 8 796

Mayor a 8 796 por los ocho años y 80 días adicionales por cada año subsiguiente al octavo y proporcional por fracción superior a 3 meses.

CAPITULO VII

ESTRUCTURA DE CARGOS Y SALARIOS.

 Artículo 10º. Niveles, Cargos y Salarios. A partir del primero de julio de 2015, las empresas Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S. Aumenta los salarios de los trabajadores sobre los valores de las tablas de los niveles, cargos y salarios del presente pliego de peticiones.

 Parágrafo 1. Tabla de Cargos y Salarios para los trabajadores de Cementos Argos S.A. En Cementos Argos S.A., Los salarios de cada trabajador se incrementaran de acuerdo a los valores de la siguiente tabla, que son tomados del salario más alto de cada nivel que hoy se les aplica a los trabajadores de la compañía en planta yumbo y otras, teniendo en cuenta el derecho a la igualdad para que no siga existiendo salarios diferentes un mismo nivel y cargo, además porque los trabajadores realizan las mismas labores, lo cual es contrario a lo que plantea la norma del código laboral y los jueces que ha dado claridad en sus sentencias.

 Niveles Cargo Actual Convención  Salario Básico Actual Salario Actual En  Planta Yumbo

 1 Operario General $1571.382

2

Ayudantes De Planta 2.116.408

Operador De Equipo

Liviano

Operador De Planta De

Tratamiento De Agua

Ayudante De Perforación

.Auxiliar De Oficina

.Recepcionista

3

Ayudante De Laboratorio 2.182.663.

Almacenista II

Operador De

Empacadora

Operador De Planta De

Tratamiento De Aguas

4 Operador De Logística

2. 230.000.30.00

5

Operador De Producción

I

$2´375.520

Almacenista I

Oficial De Mantenimiento

I

Despachador De

Cemento

5

Laboratorista I

Operador De

Autogeneración

6

Operador De Equipo

Pesado I

$2´611.284

Operador De Perforador

7

Oficial De Mantenimiento

I

2.682.816

Operador De Equipo

Pesado I

Operador De Sala De

Control Cantera

Operador De Producción

I

8

Inspector De Procesos,

. Cilnkerizacion

.Molienda

2.932.816

. Técnico De

Empacadoras

.

Técnico De

Mantenimiento

Técnico De Canteras

Técnico De Operación Y

Mantenimiento De

Autogeneración

Técnico De Despachos

6

Técnico De Salud

Ocupacional

Técnico De Enfermería

Técnico De Materias

Primas

Técnico De Almacén

Auxiliar De Vías.

Técnico Programador

Técnico de Laboratorio

9 Técnico Sala De Control. 3, 183.210

 

Parágrafo 2. Para los trabajadores que laboran en Zona Franca Argos S.A.S. y Cementos Argos S.A., Planta Cartagena, las partes acordaran eliminar la franja salarial – porcentaje entre el límite inferior y límite superior de cada cargo del NMO hoy SAD- y que en la actualidad es de 21%. A partir de la firma de la presente convención el NMO hoy SAD se aplicara a todas las áreas de Zona Franca Argos S.A.S y Cementos Argos planta Cartagena.

CARGOS NIVEL SALARIO OPERADOR DE SALA DE CONTROL CEMENTO OPERADOR DE MANTENIMIENTO LINEA

1 2,608,534

2 2,838,158

3 3,067,783

4 3,297,407

OPERADOR DE

EQUIPO PESADO

OPERADOR DE

CAMPO

OPERADOR DE

LABORATORIO

CENTRAL

INSPECTOR DE

PROCESO

1 2,057,436

2 2,241,134

3 2,424,835

4 2,608,534

OPERADOR DE 1 1,616,556

7

CANTERA

OPERADOR DE

EMPACADORA

OPERADOR DEL

MUELLE

OPERADOR SILO

2 1,763,516

3 1,910,476

4 2,057,436

OPERADOR DE

CAMPO

1 1,616,556

2 1,910,476

3 2,241,134

4 2,608,534

PROFESIONALES 1 3.400,000

ALMACENISTA SAD 1 2,608,534

OPERADOR

LOGISTICA

1 2,608,534

OPERADOR

PLANEAMIENTO

MINERO (OPERARIO

GENERAL)

2,057,436

 

La empresa y el sindicato regularán el proceso de crecimiento profesional de los trabajadores que a la firma de la presente convención colectiva de trabajo formen parte del nuevo modelo de operaciones o sistema de alto desempeño SAD, incluidas además de los operadores de línea 4 las áreas de cantera, muelle, operación logística e inventario en zona franca y cementos argos planta Cartagena de la siguiente manera: El trabajador deberá escoger la ruta de crecimiento al cargo sobre el cual tenga sus aspiraciones. Cuando un trabajador se inscriba en un proceso de selección o convocatoria para aspirar a un cargo de un nivel superior, no será requisito para lograr sus aspiraciones la certificación de las guías de operación anteriores, bastará el conocimiento técnico que el trabajador tenga y los resultados de las evaluaciones para obtener el nuevo cargo Y para tal caso se aplicará el mismo procedimiento que está estipulado en la convención.

 La empresa otorgara al trabajador que manifieste su intención de certificar la guía de operación un tiempo de 3 meses , si transcurrido ese tiempo la empresa no convoca al trabajador para iniciar el proceso de certificación, se le aplicará en forma inmediata el salario de su nivel correspondiente.

 A partir de la firma de la presente convención colectiva las guías de operación solo tendrán dos (2) grados de conocimiento los cuales son Totalmente Entrenado y Experto.

 Para ascender del nivel entrenado a experto este proceso se llevara a cabo en un tiempo que no supere los doce (12) meses, se sobre entiende que el nivel habilitado corresponde a las labores que ejecuta el trabajador en su turno de trabajo.

 Cuando un trabajador logre ser seleccionado para un nuevo cargo, después de realizar el proceso de selección de una convocatoria, la empresa le aplicará en forma inmediata el salario del nuevo cargo y le reconocerá la retroactividad salarial en caso de que la empresa no logre ubicarlo en su nueva posición una vez haya sido seleccionado. Una vez terminado el proceso de selección la empresa tendrá 15 días para notificarle al trabajador o trabajadores que resulten seleccionados de dicha convocatoria. Una vez pasado el periodo de idoneidad se le nombra en propiedad en el cargo con el salario de dicho cargo.

 En Zona Franca Argos S.A.S y Cementos Argos planta Cartagena en donde se estáaplicando el NMO hoy SAD, se tendrán en cuenta a los trabajadores que laboren en las distintas áreas para participar en las convocatorias de profesionales, sin tener en cuenta que sean ingenieros puesto que este es un modelo donde el crecimiento es hacia esos cargos y las personas nuevas deben entrar por cantera y/o empacadoras tal cual como está acordado.

 Ningún trabajador podrá realizar actividades en las áreas donde no ha sido certificado; en caso de requerimiento del proceso que el trabajador tenga que realizar dicha actividad, ya sea por traslado a otro turno o falta de recurso humano (incapacidad, vacaciones, etc.) por solicitud del líder se le reconocerá un incentivo económico equivalente al valor de la certificación de cada proceso. En todo caso es preferible haber certificado y reconocido económicamente para realizar las respectivas actividades.

A partir de la firma de esta convención colectiva la empresa Zona Franca Argos S.A.S y Cementos Argos S.A. planta Cartagena se comprometen a realizar dos (2) módulos de certificaciones a cada trabajador, de los procesos anuales para el crecimiento de los trabajadores.

Los trabajadores que a la firma de la presente convención colectiva se encuentren ocupando el cargo de: operadores de campo con énfasis en mantenimiento y ejecuten las labores de operador mantenimiento de línea, la empresa nivela sus salarios A la firma de la presente convención colectiva de trabajo y durante su vigencia la empresa nombra en propiedad en el cargo de inspector de mantenimiento de línea con el salario que aparece en el nivel tres (3) de la tabla salarial, por tener actividades de mayor responsabilidad a los operadores de Mantenimiento de Línea que a la fecha se encuentran ejecutando esa actividad.

 

Los demás puntos de la convención serán aplicados en su totalidad a los trabajadores de Cementos Argos S.A planta Cartagena y Argos Y Zona franca Argos S.A.S.

 Parágrafo 3: Cuando la empresa requiera crear nuevos cargos lo hará conjuntamente con la organización sindical, para definir sus funciones y ubicación en la escala salarial correspondiente.

 Artículo 11º. Salarios.

Los incrementos en los salarios básicos de los trabajadores serán de la siguiente manera:

 Primer año de vigencia: a partir del primero de julio de 2015, el salario básico de cada trabajador se incrementa en un 9%, sobre los sueldos asignados a cada nivel que se encuentran en las Tablas de Niveles ,Cargos y Salarios del artículo 10.

 Parágrafo 3: Cuando la empresa requiera crear nuevos cargos lo hará conjuntamente con la organización sindical, para definir sus funciones y ubicación en la escala salarial correspondiente.

 Artículo 12º. Formación para el Cargo.

Cementos Argos S.A y Zona Franca Argos S.A.S se comprometen a implementar un programa de formación necesaria en los cargos existentes en las diferentes plantas, con un programa que se evaluara cada seis meses con la comisión contractual de empresa y sindicato en cada planta.

 Cuando la empresa instale nuevos equipos o implemente nuevas tecnologías o actualizaciones en los equipos existentes para su objeto social, la empresa ajustara el programa de formación para los trabajadores directos en estas.

 Artículo 13. Procedimiento para Promoción y Ascensos.

Para llenar las vacantes, la empresa lo hace con el personal de la misma planta, utilizando el siguiente procedimiento:

1. Dentro de los diez 10 días siguientes de producida la vacante, la empresa fijará un aviso en cartelera para dar a conocer el cargo que se va a proveer, indicando las fechas en que se llevarán a cabo las pruebas teóricas y prácticas, fechas que no excederán el término de diez (10) días calendario, contados a partir del vencimiento de la inscripción. Dicho aviso estará fijado por un término no inferior de diez (10) días calendarios.

 2. Las personas interesadas deberán inscribirse en las oficinas de desarrollo humano y bienestar laboral de la planta.

3. El temario de los exámenes tanto teórico como práctico, versará sobre asuntos exclusivamente referentes al manual de funciones acordado entre la empresa y la organización sindical.

4. Las pruebas prácticas tendrán un valor del 70%, del total de la prueba, las pruebas teóricas tendrán un valor del 30%. Las pruebas teóricas será un cuestionario con preguntas cerradas, TIPO SELECCIÓN MULTIPLE, apareadas o identificación de una gráfica. Cada pregunta tendrá previamente el puntaje asignado.

5. La empresa entregará copia del examen correspondiente a cada uno de los trabajadores que participaron en la promoción.

6. De los candidatos evaluados, se nombrará al trabajador que obtenga por lo menos 60% del puntaje. De resultar empate, se seleccionará al trabajador con mayor antigüedad en la empresa y si persiste el empate se promocionará al de la categoría inmediatamente anterior.

7. Antes de hacer público el resultado, éste se dará a conocer a la organización sindical, con el objeto que haga las observaciones pertinentes dentro de los 10 días siguiente de haber recibido la información de parte de la empresa.

8. Efectuadas las pruebas teóricas y prácticas, la empresa dispondrá hasta de diez  días hábiles para dar a conocer los resultados.

9. En los procesos de ascensos, tienen prioridad los trabajadores de la respectiva planta donde se genere la vacante, sobre los de otras plantas.

10. Cuando uno o varios trabajadores sean llamados a probar su idoneidad se hará por el termino de 2 meses en el desempeño de un cargo al cual aspira(n) ascender, devengaran el salario correspondiente a su cargo actual y si al final del periodo resultase idóneo, quedará en propiedad en el nuevo cargo y se pagara de acuerdo a lo estipulado en la convención colectiva con retroactividad a la fecha en que inicio el periodo de verificación de su idoneidad. Si por el contrario no lo resultase, regresará al antiguo cargo y en consecuencia su salario continúa igual.

 Parágrafo Transitorio. Dentro de los dos meses siguientes a la firma de la presente convención, la empresa y la organización sindical, en cada planta acuerdan la fecha de las promociones para llenar todas las vacantes que existan y se están cubriendo con reemplazos.

 Artículo 14º. Remuneración por Reemplazos.

Cuando se produzca una vacante temporal por cualquier causa, las empresas nombran el reemplazo y pagará el salario correspondiente del trabajador reemplazado, proporcional al tiempo del mismo, desde el primer día. El reemplazo y pago se efectuará por el tiempo total de la ausencia del reemplazado. En todo caso, el trabajador que inicie el remplazo lo llevará hasta su terminación sin que éste exceda de treinta (30) días; para los cargos 7, 8 y 9 podrá ser hasta 60 días si no hay más de un trabajador capacitado para ejercer dicha función en la planta donde se presenta la vacante temporal, pasados estos días el trabajador regresa automáticamente a su cargo. Los reemplazos se realizan con los trabajadores del nivel inferior del cargo y de forma rotativa, comenzando por el más antiguo. Los reemplazos serán remunerados bajo esta fórmula siempre y cuando sean por un tiempo igual o superior a una jornada de trabajo.

 

CAPITULO IX

FONDO ROTATORIO PARA CREDITOS DE VIVIENDA.

Artículo 16º. Fondo Rotatorio para Créditos de Vivienda.

Las empresas Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S. durante los tres primeros meses de vigencia de la convención, le asignará al 80% de todos los trabajadores que se encuentren en la lista para adquisición de vivienda a la fecha de la firma de la presente convención colectiva, créditos de vivienda por un valor de 60 salarios mensuales vigentes del nivel 1 de la tabla de cargos y salarios de la convención colectiva.

 Parágrafo 1. La empresa seguirá manteniendo el fondo de vivienda actual de 11000 smmlv, para la adjudicación de los préstamos de reparación y a los trabajadores que lo soliciten para compra, construcción, y liberación de gravamen a partir del mes de septiembre de 2015; el valor será de 60 salarios mensuales del nivel 1 de las tablas de cargos y salarios de la convención colectiva vigente. El préstamo para mejora de vivienda será de 30 salarios mensuales del nivel 1.de las tablas de cargos y salarios según el caso.

 Parágrafo 2. La reglamentación para adjudicación y pago de créditos de vivienda para los dos casos planteados en el presente artículo es el siguiente:

a- Los préstamos serán sin intereses.

b- El monto para compra será de 60 salarios mensuales del nivel 1. Para compra, construcción o liberación de gravamen.

c- El plazo para el pago del préstamo de compra, construcción y liberación de gravamen será de 10 años y para reparación o ampliación de 5 años.

d- El respaldo de la deuda por préstamo de construcción, compra y liberación de gravamen será hipoteca en primer grado, y para reparación se firmará un pagaré.

e- El trabajador para el pago del crédito de vivienda hace una simulación comprometiendo sus ingresos de tal manera que alcance a pagar en los diez años establecidos por la presente convención.

f- Se integra una comisión nacional conformada por 10 personas, 5 en representación de SUTIMAC y 5 en representación de ARGOS, quienes manejarán el fondo.

g- En caso de que el trabajador pierda la vivienda por un desastre natural, las empresas le otorga de manera inmediata un préstamo sin intereses para compra de vivienda con las mismas garantías de los demás préstamos contemplados en este artículo.

h- Para la asignación de los créditos se tendrá en cuenta la antigüedad de la solicitud hecha por el trabajador, dando prioridad a la presentada primero. La empresa al momento del trabajador radicar la solicitud, le entrega copia de esta, donde consté, día Hora, mes y año de la solicitud.

i- En caso de que el trabajador sea pensionado por pérdida de capacidad laboral, y éste tenga una deuda con la empresa por cualquier concepto, se le condonará la deuda.

j- Si el trabajador beneficiario de un crédito para mejora de vivienda desee emplearlo para completar en propiedad inmobiliaria en un lugar diferente donde está viviendo la empresa le otorgara este crédito para completar para el cambio de vivienda.

 Parágrafo 3. La empresa seguirá prestando el servicio de alojamiento, en los actuales campamentos a los trabajadores que han y están haciendo uso de este beneficio.

 Artículo 17º. Venta de productos.

La Empresa venderá sus productos, cemento, agregados y concreto para consumo del trabajador, o de sus familiares, hasta en el segundo grado de consanguinidad y afinidad sin límite de cantidad con un descuento del 10% del precio actual del distribuidor.

 PARAGRAFO. El producto que adquiera el trabajador no podrá ser para comercialización.

 Artículo 18° Becas y Auxilios para Educación del Trabajador y su Familia.

La empresa asignará en cada planta anualmente 10 becas universitarias, para el trabajador o sus hijos. Estas becas se reconocerán solamente para los trabajadores afiliados a Sutimac y serán adjudicadas por la empresa y la organización sindical.

 Parágrafo-1. La empresa le entregará un auxilio al trabajador por un valor de $ 200.000 pesos mensuales, por cada hijo que esté estudiando.

 Paragrafo-2. La empresa le pagara a cada trabajador el equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigente, pagadero en el mes de enero de cada año.

CAPITULO X

 

SERVICIO DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE

Artículo 19º. Alimentación.

Las empresas suministrarán a los trabajadores un servicio de alimentación de buena calidad, variedad y cantidad de manera gratuita por cada jornada de 8 horas o fracción de labor.

 Parágrafo 1. En cada planta, funcionará una comisión integrada por dos representantes de la organización sindical y dos de la empresa, quienes se encargarán de estudiar y reglamentar el sistema de funcionamiento del casino incluido la asignación de los menús.

 Parágrafo 2. Para las plantas donde los trabajadores viven en campamentos, se prestará el servicio al trabajador completo como se ha venido haciendo y se está haciendo al momento de la presentación del presente pliego de peticiones en las distintas plantas de la compañía.

 Artículo 20º. Transporte.

Las empresas Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S. le prestarán el servicio de transporte a todos sus trabajadores, desde el lugar de su residencia hasta las instalaciones donde esté laborando, e igualmente lo regresará a su lugar de residencia al término de sus labores.

 Parágrafo 1. El recorrido en cada turno no podrá exceder de 60 minutos. Los vehículos serán buses o busetas que reúnan todas las condiciones de comodidad y equipados con los accesorios requeridos, según las necesidades de cada región donde se presta el servicio. Igualmente prestara el servicio para el traslado de los afiliados al sindicato a sus asambleas, desde el sitio de trabajo y su residencia al lugar donde se convoque la reunión de los afiliados, e igualmente les regresa a sus lugar de residencia y lugar de trabajo si es el caso.

 Cuando la empresa o la organización sindical programen actividades deportivas, culturales, educativas, de recreación y culturales la empresa les suministra servicio de transporte desde la empresa y lugar de residencia, hasta el lugar donde se realiza la actividad y les regresa al término de estas.

CAPITULO XI

PERMISOS REMUNERADOS Y PRÉSTAMOS.

 Artículo 21º. Permisos Remunerados.

La empresa otorgará permisos remunerados de la siguiente manera:

1. Al trabajador que en las horas de trabajo requiera atención en salud.

2. Cuando el lugar de trabajo o de vivienda del trabajador se encuentre a más de 80 km del lugar donde se le presta el servicio de salud, la empresa otorgará permisos remunerados, un día antes de la fecha de la atención, uno después y le suministra el servicio de transporte y los gastos que ocasione la estadía del trabajador en la ciudad donde le prestan el servicio.

3. Por Matrimonio del trabajador o trabajadora, se le reconocerá (5) días hábiles.

4. Por Calamidad Doméstica y Citas Médicas, tres (3) días hábiles. Se entiende por calamidad cuando se trata de hospitalización, tratamiento médico, cirugía, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; daños imprevistos en su residencia o cualquier otra emergencia que comprometa la integridad de sus bienes o de los familiares del trabajador.

5. Por muerte de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, 5 días hábiles

Nota. Si la muerte del familiar o la calamidad de los trabajadores deben atenderla a más de 100 kilómetros de su lugar de trabajo o residencia la empresa le otorgará dos días hábiles adicionales.

Parágrafo 1. Los permisos que regula el presente Artículo interrumpen descansos programados, vacaciones e incapacidades, los cuales continúan una vez termine el permiso.

Todo pago de permiso estará sujeto a la debida comprobación posterior a la utilización.

 Artículo 22º. Préstamo por Calamidad Doméstica.

La Empresa prestará al trabajador víctima de una calamidad Doméstica, si éste lo solicitare, un préstamo no inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin intereses, los cuales serán amortizados en un plazo de veinticuatro 18 meses.

 

CAPITULO XII

SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

 Artículo 23º. Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

La Empresa y los trabajadores se comprometen con el cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades que les corresponden para desarrollar de manera progresiva un Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo. La política de seguridad y salud ocupacional es ante todo la creación de una cultura de la promoción y prevención de riesgos, y su programa debe estar construido conjuntamente con los representantes de los trabajadores, (COPASST). Empresa y todos los trabajadores, en todas las actividades, reconocerán que la seguridad y la salud ocupacional son parte esencial de todos los procesos y que el cumplimiento de las normas de prevención es prioritario, por lo que:

 1. La empresa asumirá la realización en un término no mayor a seis meses a partir de la firma de la presente convención, un programa de salud ocupacional e higiene industrial para sus trabajadores, con la participación de dos representantes de la junta directiva del sindicato y el comité paritario de salud y seguridad en el trabajo

(COPASST), de cada planta. También realizará el estudio de todos los puestos de trabajo para detectar los riesgos inherentes a las labores ejecutadas para minimizar su impacto.

2. La empresa asumirá los gastos y permisos para realizar un encuentro anual de dos integrantes del COPASST de cada planta y empresa encuentros nacionales semestrales de COPASST y que programe SUTIMAC.

3. La empresa y el COPASST por parte de los trabajadores, evaluarán las reubicaciones que se deban realizar por enfermedad profesional o general, incidente y accidente de trabajo en cada planta. Igualmente se compromete al respeto y continuidad de los diferentes puestos de trabajo y estabilidad del trabajo para los compañeros con discapacidad laboral.

4. La empresa a partir de la firma de la presente convención y como política prioritaria, mantendrá en óptimas condiciones el aseo industrial con personal vinculado a contrato indefinido por la empresa para dicha labor, en orden y seguridad todas las instalaciones de cada planta, utilizando los medios y maquinarias propios que sean necesarios.

5. La empresa se compromete a establecer a partir de la firma de la presente convención, todas las medidas necesarias, médicas y científicas que garanticen a los trabajadores que salen jubilados o pensionados por la empresa o cualquier otra entidad a que se hallen afiliados, una evaluación pormenorizada de su estado de salud y las acciones para garantizar su recuperación y/o atenuación de los daños que haya sufrido el trabajador como resultado de sus labores.

6. La empresa en cada planta, contratará personal profesional idóneo y certificado en salud ocupacional, dedicada exclusivamente a esta actividad, para la prestación de los servicios médicos para que atiendan a los trabajadores durante las 24 horas del día. Igualmente dotará las enfermerías, con los insumos necesarios y ambulancia, para garantizar la atención oportuna, preservar la salud y la vida de los trabajadores.

7. La Empresa suministrará a sus trabajadores los elementos de Protección personal, necesarios para el desempeño seguro en su trabajo.

8. También proporcionará a cada trabajador, cualquiera que sea su salario, cuatro (4) dotaciones de ropa de trabajo al año - camisas, pantalones y pares de zapatos de la mejor calidad - que serán entregadas en enero y junio de cada año.

9. Para las plantas de clima frio y donde se requiera la empresa otorgara 4 chaquetas de la mejor calidad cada año.

10. Para efectos de la elección del COPASST en cada una de sus plantas o centros de trabajo, la empresa garantizará todos los medios logísticos que se requieran. La elección de los representantes de los trabajadores se hará por medio de planchas, en las cuales deben figurar el número de personas que establece la ley. Los candidatos de la plancha que obtenga la mayor votación, serán los representantes de los trabajadores en el COPASST.

11. En las votaciones para la elección de los representantes de los trabajadores en el COPASST, solo votan quienes tienen contrato directo a término indefinido con la empresa y que no tengan manejo de personal.

 Artículo 24º. Política de Medio Ambiente

1. La empresa asumirá el cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la explotación y agotamiento de la caliza, carbón, agua y otros, como recurso natural no renovable, así como también asumirá responsablemente las repercusiones en la comunidad dentro y fuera de la empresa. Además de emprender la reposición inmediata de los daños causados a terceros en su salud y bienes como consecuencia de la producción de cemento.

2. La empresa hará gestión ambiental y social en infraestructura civil dirigida a las comunidades aledañas a sus centros de explotación y proceso de la caliza en cada planta.

3. La empresa emprenderá acciones inmediatas en la reposición de la flora y fauna devastada en toda el área de las plantas y sus alrededores, como consecuencia de las labores de explotación de la caliza y materias primas.

4. La empresa se compromete a ejercer el control y tratamiento de las aguas residuales de sus respectivos procesos, hasta lograr su total recuperación antes de depositarlas en las cuencas hidrográficas aledañas.

5. La empresa brindará auxilio inmediato a la comunidad de su entorno en aquellos casos de calamidad social que suceda y que requieran la prestación del servicio de apoyo logístico y de evacuación de lesionados.

6. Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S. impartirán educación a todos los trabajadores de cada planta, para asegurar que conozcan las normas ambientales e impacto que produce cada proceso y operación que ejecutan. Igualmente en cada espacio para el análisis de producción y seguridad en el trabajo se incluye el tema de medio ambiente, indicándose las acciones y proyecciones en materia de protección del medio ambiente.

 Nota: De todo lo tratado en los puntos anteriores, se dará público conocimiento a la

comunidad, sindicatos y entidades gubernamentales.

 

CAPITULO XIII

POLÍTICA DE RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

 Artículo 25. Política de Recreación, Cultura y Deporte.

Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S le entregará a la organización sindical, una suma de 100 millones de pesos anuales, en el mes de enero de cada año, para que realice encuentros nacionales, regionales, locales, de actividades deportivas y culturales. Igualmente continúa garantizando la participación de los trabajadores en actividades recreativas, culturales y deportivas como parte fundamental del bienestar laboral que contribuye a la calidad de vida y a las relaciones en el trabajo. Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S., garantizarán las inversiones en uniformes, elementos deportivos para las actividades interna en representación de la compañía, adecuación y construcción de las instalaciones deportivas en las diferentes plantas del país y el estricto cumplimiento de las actividades deportivas en ellas. Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S., reconocen las disposiciones legales que regulan estas actividades y facilitan los recursos necesarios para su cumplimiento.

La empresa garantizará los permisos remunerados, viáticos, transporte y demás gastos para la práctica deportiva, recreativa, cultural y educativa de los trabajadores.

La organización y el cumplimiento de las actividades deportivas serán de responsabilidad de un comité de deportes, integrado por tres Representantes nombrados por la administración y tres representantes nombrados por el sindicato en cada planta. Este comité designará su presidente, su vicepresidente, su tesorero, su revisor, un vocal y un secretario, quienes manejarán el presupuesto asignado por la empresa anual acordado entre el sindicato y la administración.

La empresa se compromete en crear y mantener semilleros en las diferentes disciplinas deportivas, culturales para los hijos de los trabajadores y comunidad en general.

 

CAPITULO XIV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26º. Régimen disciplinario y despidos.

La finalidad del régimen disciplinario es mantener el orden en el trabajo, educar y corregir los errores para mejorar el comportamiento y la eficiencia laboral. La Empresa respetará el debido proceso y se abstendrá de imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en las disposiciones legales, en la convención colectiva, en el reglamento interno o en los contratos individuales de trabajo. La sanción consistirá en llamada de atención por escrito hasta por tres -3- veces sin copia a la hoja de vida; después de la tercera llamada de atención, las faltas serán sancionadas con una suspensión no mayor de tres -3- días, cuando se trate de la primera suspensión, ni superior a ocho -8- días en la siguiente suspensión. Si transcurridos -6- meses después de haber incurrido el trabajador en una falta, no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en otra falta, se entenderá caducada y no se volverá a tener en cuenta para efectos de futuros procesos disciplinarios.

 Comprobación de faltas y aplicación de sanciones

Para la comprobación de faltas y aplicación de sanciones, se observará el debido proceso, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

1. Antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la supuesta falta, deberá notificarle, por escrito, al trabajador los hechos que han motivado la citación, y le informará sobre su derecho a comparecer para hacer los descargos respectivos. La notificación deberá señalar la falta que se le imputa y el día y la hora en que debe presentarse a la audiencia de descargos; copia de esta carta se enviará a la junta directiva del sindicato. El trabajador en dicha diligencia solo se limitara a los cargos formulados por escrito en el llamado.

2. A esta diligencia el trabajador podrá concurrir asesorado por dos representantes de la organización sindical a la cual pertenezca.

3. De la diligencia de descargos se levantará un acta, que deberá ser firmada por quienes hayan intervenido en ella y de la cual se entregará copia al trabajador.

4. La Administración tomará una decisión motivada, la cual comunicará por escrito al trabajador, con copia a la organización sindical; lo anterior se hará en un término no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la audiencia de descargos.

5. Cuando la sanción disciplinaria fuese suspensión y despido, el trabajador podrá apelar la misma, por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La apelación se surtirá ante el director de relaciones laborales de la respectiva planta o quien haga sus veces. La decisión deberá tomarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguiente a la fecha de recibo de la apelación. Es claro que la sanción o despido no se hará efectiva si no se ha resuelto la apelación.

6. La sanción disciplinaria que se imponga no producirá efecto alguno sin el cumplimiento estricto de este trámite, razón por la cual uno u otro serán nulos.

Derecho de apelación por terminación del contrato de trabajo por justa causa

Cuando la Empresa diere por terminado un contrato de trabajo por alguna de las justas causas contempladas en el reglamento interno, el contrato de trabajo o la Ley, el trabajador des- pedido podrá apelar por escrito ante el que impuso la terminación del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de la carta en que se le notifica tal decisión. Para sustentar la apelación, el trabajador despedido podrá aportar las pruebas pertinentes, la información que considere necesaria y los antecedentes del caso. La apelación se resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a la fecha en que

hubiere sido interpuesto el recurso.

Si se encuentra mérito para reintegrar al trabajador o para cambiar la decisión adoptada por la Empresa, se le pagarán los salarios y prestaciones a que hubiere lugar.

 

CAPITULO XV

OTROS ASPECTOS

 Artículo 27º. Auxilio por Incapacidad

La Empresa completará el salario básico de los trabajadores cuando estuvieren incapacitados por enfermedad no profesional, por el tiempo que subsista el auxilio de la EPS a la cual se hallaren afiliados. La Empresa pagará a los trabajadores, cuando estuvieren incapacitados por la EPS a la cual se encuentren afiliados, por enfermedad o lesión no profesional, el salario básico completo de los tres (3) primeros días, cuando estos no sean cubiertos por la respectiva EPS. Cuando el valor reconocido por la EPS supere el valor pagado al trabajador por la respectiva incapacidad, se le reconocerá al trabajador el excedente

 Artículo 28º. Bonificación por Jubilación

Cuando se termine el contrato de un trabajador por el reconocimiento de pensión de jubilación, invalidez o vejez, se le otorgará una bonificación equivalente a 7 smmlv.

 Artículo 29º. Seguro de Vida del Trabajador

Los trabajadores recibirán la cobertura de un seguro de vida para el amparo en el evento de su muerte o invalidez total, por valor de 20 smmlv. Si la muerte es accidental, el amparo será de 40 smmlv. Este seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que haya designado el trabajador.

 Artículo 30º. Efecto Salarial de los Beneficios

La empresa entregará al trabajador el total del dinero equivalente en cada una de las prestaciones extralegales o demás beneficios convencionales. Es decir no le hará ninguna retención no autorizada o comprometida por el trabajador.

 PUNTOS NUEVOS

 Artículo 32º Reconocimiento de Pago Recargos

A partir del primero de julio de 2015 las empresas Cementos ARGOS S.A y Zona Franca Argos S.A.S. pagarán el salario básico de los trabajadores que laboran en su horario habitual de 6:00 pm 6:00 am con un recargo nocturno del 35% en días ordinarios y un 75% en domingos y festivos.

 Artículo 33º. Cotización por Alto Riesgo.

La empresa Cementos Argos S.A., y Zona Franca Argos S.A.S hará estricto cumplimiento de las leyes de cotizaciones de pensión adicional a los fondos de pensiones por actividad en alto riesgo (minería subterránea, alta temperatura, exposición a rayos ionizantes, energías peligrosas, al sílice, trabajos en altura, trabajos en caliente, trabajos en espacios confinados, trabajo con sustancias peligrosas, entre otros), que vienen realizando los trabajadores desde el año 1993 en adelante, e incluyendo la Ley 2090 de 2003, Cotizará los aportes a la entidad encargada de reconocer la prestación dejadas de pagar y continuará pagando el 10% y los porcentajes que reconozcan las leyes a futuro. La empresa entregará anualmente a la organización sindical constancia de las cotizaciones que ha hecho por este concepto a las entidades correspondientes.

 Artículo 34. Descripción de Cargos y Oficios.

A los 2 primeros meses de la firma de la presente convención se integrara una comisión conformada por dos delegados de los trabajadores y dos de la empresa para revisar el documento sobre descripción de cargos tiene algunos temas puntuales se citara a una nueva reunión definitoria para discutidos los planteamientos firmar el documento final por las partes.

 Artículo 35. Horarios de Trabajo.

Los horarios de trabajo en Cementos Argos S.A Y Zona Franca Argos S.A.S. son de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana

 Parágrafo. En Zona Franca y Cementos Argos planta Cartagena, planta Rio claro donde hay un horario de trabajo de 12 horas diarias y 48 a la semana acordado con la organización sindical seccional se mantendrán estos horarios de trabajo.

 ARTICULO. 36. Póliza de Salud

La empresa pagará una póliza de salud de 3 Salarios mínimos mensuales legales vigente por año. Tendrán derecho a esta póliza, el trabajador, hijos, esposa y padres, esta se pagara y entregaran el 15 de enero de cada año de vigencia de la convención colectiva de trabajo.

 Artículo 37. Prima por Producción.

La empresa Cementos Argos S.A y Zona franca Argos S.A.S., pagará a cada uno de los trabajadores una prima de 40 días de salario básico, los 3 primeros días después de la firma de la presente convención.

 Artículo 38. Adecuación de instalaciones.

Se define en reunión contractual nacional.

 Artículo 39. Traslados Trabajadores

Las empresas Cementos Argos S.A y Zona Franca Argos S.A.S se abstendrá de negociar, promover y obligar a los trabajadores a cualquier tipo de traslado. En caso de que un trabajador voluntariamente desee trasladarse, la empresa antes de proceder al traslado del trabajador acordará la disponibilidad de la vacante, la necesidad del trabajador en su respectiva planta y las condiciones del traslado con la junta directiva del sindicato de la planta donde labora el trabajador y el de la planta para donde el trabajador desea trasladarse.

 Artículo 40. Pasajes para Actividades Sindicales

Las empresas Cementos Argos S.A, Zona Franca Argos S.A.S y proporcionaran 20 pasajes aéreos anuales a la organización sindical nacional SUTIMAC, para que los trabajadores de Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S., que hagan parte de la junta nacional asistan a las reuniones programadas por la dirección nacional y correrá con los gastos que se generen por viajes de sus dirigentes sindicales a cualquier ciudad del país o fuera de este, donde tenga que desplazarse el trabajador para realizar actividades sindicales los miembros de junta nacional. Igualmente facilitara encuentros entre los trabajadores de las diferentes  empresas de Colombia y el exterior cuando las programe la organización sindical SUTIMAC.

 La distribución de estos pasajes y escogencia de los trabajadores para hacer uso de este derecho será a cargo de la organización sindical Sutimac.

 Artículo 41. Permisos sindicales, aporte para funcionamiento y adecuación der sedes sindicales.

 Las empresas entregarán al Sindicato Unitario de trabajadores de la Industria de Materiales para construcción SUTIMAC, lo equivalente para la adquisición o construcción de dos sedes sindicales y reparación y ampliación de las existentes.

La empresa otorgará 400 días de permiso sindical y el equivalente a 200 SMMLV para funcionamiento de la organización sindical adicionales a los existentes. Este pliego fue aprobado por los trabajadores de las empresas Cementos Argos S.A. Y Zona Franca Argos S.A.S. en asambleas generales y la Asamblea Nacional de delegados de SUTIMAC.

 Artículo 42. Reuniones Contractuales. En cada planta existe una comisión contractual conformada por tres representantes de la organización sindical y tres de la empresa. La representación de la empresa serán el director de gestión humana, el gerente de planta los directores de producción, el director de mantenimiento y el siso. Los representantes de los trabajadores serán trabajadores de las empresas. La comisión se reúne cada mes por acuerdo de fecha entre las partes. Lo anterior no significa que no se hagan las reuniones con la junta directiva de Las seccionales tal como está acordado y se viene haciendo También existe una comisión contractual nacional conformada por 5 representes de la empresa y 5 designados por la organización sindical, trabajadores de la empresa. Esta comisión se reúne cada 4 meses en las fechas que acuerden empresa y organización sindical, para tratar temas de carácter nacional y los de plantas que no hayan sido resueltos en las reuniones de estas.

 43. Extensión de la convención. La convención colectiva que se firme entre las empresas Cementos ARGOS s.a. Y Zona Franca Argos S.A.S se aplica a los trabajadores de las empresas filiales y asociadas de estas.

 Artículo 44. Normas convencionales vigentes y no denunciadas. Las normas y beneficios convencionales actualmente vigentes, y que no se presentan para discusión en este pliego de peticiones, continuarán vigentes.

 

DEL PLIEGO PRESENTADO POR SUTIMAC.

 

 

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