OMAR ROMERO DIAZ
SOBERANIA Y PAZ - Recurso de Reposicion megaobras

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SEÑOR
ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
Dr. JORGE IVAN OSPINA
E.           S.                D.


                          REF: AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA. RECURSO DE REPOSICION CONTRA LAS RESOLUCIONES:
                                 
 No: 4110.21.0169. de 4 de septiembre de 2009, No. 4110.21.0191 de 14 de septiembre de 2009; anexo 2



, mayor de edad, identificada con la C.C. #  de Bogotá, residente en la .........   , en mi condición de propietaria del predio ubicado en Cali en la                                     , distinguido con el No. de matrícula inmobiliaria 370-                           , número único predial                                      , comedidamente interpongo recurso de REPOSICION contra las resoluciones No. 4110.21.0169 del 4 de septiembre de 2009, resolución No. 4110.21.0191 del 14 de septiembre de 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO Y SE APRUEBA LA DISTRIBUCION Y ASIGNACION INDIVIDUAL DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS.....", y   se corrige el artículo primero de la resolución inicial, y contra el anexo No. 2 de la ASIGNACION INDIVIDUAL DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION Y SU CONTENIDO., con el fin de que se REVOQUE.

                                  FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

De conformidad con el Art 52 del C.C.A sustento el recurso y expreso los motivos de inconformidad, así.

1.  Las resoluciones recurridas son ILEGALES porque se fundan en actos administrativos que reúnen requisitos para su validez pero no para su eficacia, como son los acuerdos 0178 de 2006, 0190 de 2006, 0241 de 2008 y 0261 de 2009. Por falta de publicación no surten efectos.

2.  Existe FALSA MOTIVACION en los considerandos de las resoluciones recurridas porque el proceso señalado en el ESTATUTO DE VALORIZACION no se cumplió en la forma indicada, pues el informe del señor ABEL RICO al COMITE INTERGREMIAL se presentó el 13 de agosto de 2009 el cual fue modificado. El proceso con los representantes de los propietarios se realizó entre el 9 de julio y el 5 de agosto de 2009 y por tanto no conocieron ni analizaron ni controvirtieron dicho informe.

3. El ANEXO 2 recurrido no señala la zona de beneficio a la que corresponde mi predio, ni tampoco la señala el contenido de las resoluciones recurridas, únicos documentos que me entregaron y a los que he tenido acceso.

4.'  Al no indicarme en el anexo 2 la zona de beneficio a la que corresponde mi predio, me impone un tributo pero sin indicarme ni relacionarme, ni notificarme las obras que supuestamente le generan un valor agregado a mis predios.

5.  De la relación del conjunto de las 21 MEGAOBRAS que aparecen en la resolución 4110.21.0169 de 4 de septiembre de 2009, NINGUNA DE LAS ALLI INDICADAS BENEFICIA ECONOMICAMENTE MI PREDIO, requisito esencial para que se genere en favor del Municipio de Cali  el pago de la contribución de VALORIZACION que se me pretende cobrar.

6.'  Las resoluciones y el anexo 2 recurridos por medio de este escrito, violan el Dcto 1604 de 1966, que de manera precisa dispone que las obras deben generar beneficio a la propiedad. La jurisprudencia  nacional en reiteradas sentencias ha manifestado que en todo caso el beneficio debe ser económico. Entre otras sentencias la No. C-155 del 26 de febrero de 2003 M.P. Dr. EDUARDO MONTEALEGRE, ha manifestado  que ".PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION SE TENDRA COMO BASE IMPOSITIVA EL COSTO DE LA RESPECTIVA OBRA, DENTRO DE LOS LIMITES DEL BENEFICION QUE ELLA PRODUZCA A LOS INMUEBLES QUE HAN DE SER GRAVADOS...".

7.  Los siguientes aspectos demuestran que el predio de mi propiedad sobre el cual se me ha impuesto la CONTRIBUCION DE VALORIZACION  no recibe beneficio económico y por tanto no tiene valor agregado:

A)  El predio indicado se encuentra muy alejado del conjunto de 21 megaobras que pretende realizar ni por beneficio directo ni por reflejo se afecta positivamente el inmueble.

B) La construcción del predio tiene más de…………. años de antigüedad.

C) El MEDIO Ambiente ES UN  DERECHO COLECTIVO, garantizado en la Constitución Política  y en TRATADOS Y CONVENCIOS INTERNACIONALES. El medio ambiente sano contribuye a mejorar la calidad de vida. La vía sobre la cual está construido el inmueble, al igual que las aledañas TIENEN TRAFICO VEHICULAR PERMANENTE, CONTAMINANDO EL AIRE POR LOS GASES DE CARROS, VOLQUETAS, CAMIONES, TRACTOMULAS QUE PASAN A ESCASAS 2 O 3 CUADRAS DE DISTANCIA., QUE ADEMAS GENERAN RUIDO DESDE TEMPRANAS HORAS DE LA MAÑANA.

D)  LAS 21 MEGAOBRAS SE DECRETARON SIN LA EXISTENCIA PREVIA de estudios técnicos, financieros, ambientales, socioeconómicos que le dieran certeza a la administración sobre el verdadero y definitivo costo, utilidad de las obras a mediano , corto y largo plazo, beneficio a mi predio y REAL SITUACION SOCIOECONOMICA DE CADA UNA NO DE LOS PROPIETARIOS SUJETOS PASIVOS DEL TRIBUTO.

E)  El acuerdo municipal 241 de 2008 que ordena la construcción de las 21 megaobras y su cobro por VALORIZACION no cumplió las exigencias establecidas en el acuerdo 0178 de 2009 conocido como ESTATUTO DE VALORIZACION.

F) Las resoluciones recurridas igualmente es violatoria del art. 21 del acuerdo 0178 de 2006, por cuanto no se cumplió a cabalidad con las etapas del proceso de distribución.

G) Los actos administrativos son violatorios de la ley 80 de 1993, de la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios porque pretende entregar en concesión la construcción y financiación de las megaobras y la realización de los diseños que se requieran, sin que el Concejo Municipal hubiera facultado al Alcalde para entregar en concesión tales obras.

2.'  El beneficio económico no se establece señalando POLOS DE ATRACCION.

3.'  EL cobro realizado además de exagerado porque no corresponde a supuesto beneficio que pueda recibir el predio de mi propiedad, es contrario a las normas sobre la CONTRIBUCION DE VALORIZACION Y DESNATURALIZA ESTE TRIBUTO, porque obliga a pagar y distribuye un elevado costo sobre inmuebles de uso residencial estrato 2,3,4,5,6.

ESTE HECHO ES PLENA PRUEBA DE QUE LA DISTRIBUCION Y COBRO NO SE REALAIZA APOR BENEFICIO ECONOMICO, SINO POR ESTRATO SOCIOECONOMICO.

4.  OTRO HECHO DEMOSTRATIVO DE QUE LA DISTRIBUCION Y COBRO NO SE REALIZO por supuesto beneficio económico que reciba mi predio, lo constituye la liquidación final a cada propietario DE COBRAR TRES VECES Y MEDIA EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL.

5.  No existen ESTUDIOS AMBIRENTALES REALIZADOS POR ENTIDAD COMPETENTE QUE NO SEA EL MUNICIPIO DE CALI, SOBRE LA INCIDENCIA DE LAS MEGAOBRAS EN LO AMBIENTAL. LA C.V.C. O EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE SON LAS ENTIDADES COMPETENTES

                                           PRUEBAS.

Para demostrar plenamente los motivos de inconformidad, solicito decrete y tenga como pruebas las siguientes


1.' OFICIE A la C.V.C. para que certifique si el Municipio de Cali ha solicitado licencia ambiental para cada una de las 21 megaobras.

2.'  OFICIE A LA CVC para que certifique sí ha expedido licencia ambiental al MUNICIPIO DE CALI para la realización de cada una de las 21 MEGAOBRAS que se construirán por Valorización.

3.'  Designe peritos idóneos , no vinculados laboralmente con el municipio de Cali, para que previa valoración y análisis del sector y las características de antigüedad del predio , el inmueble RECIBE BENEFICIO O POR EL CONTRARIO PERJUICIOS POR CONTAMINACION POR RUIDO Y GASES PRODUCIDA POR EL MAYOR NUMERO DE VEHICULOS QUE CRUZAN LAS VIAS ALEDAÑAS Y SOBRE LA CUAL ESTA LA PROPIEDAD GRAVADA.

4.'  OFICIE AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, PARA QUE ENVIEN COPIA DE LA SENTENCIA PROFERID POR EL CONSEJO DE ESTADO EN LA ACCION DE CUMPLIMIENTO ENTABLADA POR EL DR. ARMANDO PALAU ALDANA, sobre licencia ambiental para el hundimiento de la Avenida Colombia, en la cual EL ALTO TRIBUNAL ordeno que dicha obra debe tener licencia ambiental.

5.'  Oficie a la oficina o secretaria jurídica de la alcaldía y a la sección de archivo de la alcaldía de Santiago de Cali, para que envíen copia de la SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO dentro dela acción de cumplimiento instaurada por el Dr. ARMANDO PALAU ALDANA  sobre la LICENCIA AMBIENTAL PARA EL HUNDIMIENTO DE LA AVENIDA COLOMBIA.

Dichas pruebas solicitadas en la oportunidad legal, es decir, en los 5 días siguientes a la notificación de las resoluciones recurridas, deben ser decretadas, conforme el Art 52 del C.C.A.

Una vez practicadas la totalidad de pruebas solicitadas, reitero la solicitud de revocar las resoluciones y el anexo 2 recurridos.

Se trata de restablecer la legalidad y mi derecho, los cuales han sido quebrantados con los actos administrativos recurridos.


 
Atentamente
 
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CC
 
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