OMAR ROMERO DIAZ
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Corte Constitucional de Colombia

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Control previo a la integración empresarial como medida de protección de la competencia, no es incompatible con la libertad de empresa

Corte Constitucional

En sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2010, la Sala Plena de la Corte resolvió: "Primero.-  Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los artículos 9º, 11, 12, 13 y 22 de la Ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia´.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, las expresiones ´órdenes e instrucciones que imparta´ y ´el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones´, contenidas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009,  ´por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”. Ver comunicado: No. 17 Comunicado de marzo 24 de 2010


Selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado Mediante Concurso de Méritos

Corte Constitucional

En sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2010, la Sala Plena de la Corte resolvió "Declarar EXEQUIBLE la expresión 'la Junta Directiva conformará una terna, precio proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente' del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero." Ver comunicado: No. 15 Comunicado 17 de marzo de 2010


Cooperativas de Trabajo Asociado están obligadas al pago de las contribuciones a la seguridad social, Sena, Icbf y cajas de compensación familiar

Corte Constitucional

En sesión oridnaria celebrada el 17 de marzo de 2010, la Sala Plena de la Corte resolvió " Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo relativo a la violación del artículo 152 de la Constitución Política, la Ley 1233 de 2008.
Segundo. Ordenar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-855 de 2009, respecto del cargo de inconstitucionalidad por desconocimiento del artículo 13 de la Constitución Política presentado en contra de los artículos 1º y 5º de la Ley 1233 de 2008. Tercero. INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, respecto del cargo aducido en contra del artículo 2° Ley 1233 de 2008 por desconocimiento del principio de no regresividad de los derechos sociales. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en la presente sentencia, los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ley 1233 de 2008." Ver comunicado: No. 15 Comunicado 17 de marzo de 2010


CALIDADES DE ASESOR DE UNIDADES DE TRABAJO LEGISLATIVO DE LAS CÁMARAS PUEDEN SER ESTABLECIDAS MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO

Corte Constitucional

En sesión ordinaria del 10 de marzo de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió "Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el último inciso del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992 modificada por el artículo 1º de la Ley 186 de 1995 con arreglo al cual [L]as calidades para ser asesor serán definidas mediante resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente”.Ver comunicado: No. 14 Comunicado 10 de marzo de 2010


EXENCION AL IVA PARA LECHE MATERNIZADA, LECHE Y NATA (CREMA) NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD NI LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Corte Constitucional

La Corte Constitucional en la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2010, resolvió: " Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, los numerales 04.01, 04.012 y 19.01.10.10.00 del artículo 477 del Estatuto Tributario,  modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002".

. Ver comunicado: No. 14 Comunicado 10 de marzo de 2010


Declarada INEXEQUIBLE la expresión "Cuando se trate de hijos extramatrimoniales" contenida en el inciso segundo del numeral 1o del artículo 62 del Código Civil..

Corte Constitucional

De la misma forma, la Corte en la sesión ordinaria del 3 de marzo de 2010, declaró EXEQUIBLE por los cargos propuestos y analizados, la expresión “no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, contenida en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 62 del Código Civil, siempre que se entienda que, en los procesos de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principio de interés superior del menor y de las circunstancias específicas en que se encuentre los padres, si  resulta benéfico o no para el hijo que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre o madre que es declarado tal en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el parágrafo 3º del artículo 8º de la Ley 721 de 2001.Ver comunicado: No. 12 Comunicado 03 de marzo de 2010


Declarado Inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”..

Corte Constitucional

La Corte determinó que la exclusión de los concejos municipales y distritales del proceso de adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional MISN, en la medida en que se entienden incorporados a los Planes de Ordenamiento Territorial POT, desconoce la competencia que el artículo 313 de la Constitución atribuye a los concejos para regular los usos del suelo. Al mismo tiempo, consideró que en el ámbito en el que se desenvuelven los MISN, la disposición acusada implica un vaciamiento de competencias de los concejos distritales y municipales, dado que los mismos no sólo no participan en ninguna de las etapas de formulación y adopción de los macroproyectos, sino que además, las previsiones normativas de estas corporaciones locales, plasmadas en los POTs, se ven desplazadas por las contenidas en los respectivos MISN. Ver comunicado: No. 13 Comunicado 04 de marzo de 2010


Corte Constitucional se sumó a la distinción otorgada al profesor Fernando Hinestrosa Forero.

Corte Constitucional

A finales de enero del presente año, la Universidad Panteón Assas de París, le otorgó el título de Doctor en Derecho Honoris Causa al profesor Fernando Hinestrosa Forero, Rector de la Universidad Externado de Colombia y Conjuez de esta corporación. A la merecida distinción se sumó la Corte Constitucional al aprobar una moción de felicitación y reconocimiento al doctor Hinestrosa Forero por su brillante trayectoria como académico y profesor, la cual será entregada en nota de estilo.

 

Delegados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México visitaron la Corte Constitucional

Corte Constitucional

Del 22 al 26 de febrero del año en curso, Alejandro Cruz Ramírez, Ana Carolina Cienfuegos Posada, Beatríz Jaimes Ramos y Laura García Velasco, Secretarios de Estudio y Cuenta de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) Olga Sánchez Cordero y Sergio Vals Fernández, realizaron una visita ínsitus a la Corte Constitucional.

 


Rueda de prensa del Presidente de la Corte Constitucional sobre la Ley 1354 de 2009 (Referendo reeleccionista). ver

Corte Constitucional Comunicado 26 de febrero de 2010

 

 

 

 


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